Oficio 1243 (905691)

Tipo de norma
Número
1243 (905691)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento. Retención

Subtítulo

Descriptor: Requisitos especiales. Relación de retenciones

OFICIO  Nº 1243 [905691]

07-10-2020

DIAN

 

 

100208221-1243

Bogotá, D.C.

 

Tema Devoluciones de saldos a favor en renta

Descriptor Requisitos especiales

Fuentes formales Artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 2016

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita concepto sobre el requisito especial exigido por el numeral 1 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Uno de los requisitos especiales que contempla el artículo 1.6.1.21.14 ibídem para la procedencia de la devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios consiste en la necesidad de adjuntar una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo (cfr. numeral 1° de la citada disposición).

 

En dicha relación se debe identificar cada agente retenedor (nombre o razón social y NIT), el valor base de retención, el valor retenido y su concepto; información esta que debe certificarse por revisor fiscal o contador público según sea el caso. Respecto a la obligación de certificación, esta Entidad se pronunció recientemente a través de Concepto 100202208 – 0537 de 2020 de la Dirección de Gestión Jurídica, el cual se anexa para su conocimiento.

 

En consecuencia, es obligatoria la presentación de la mencionada relación al momento de la radicación de las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con las exigencias previstas en el numeral 1 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016.

 

Ahora bien, aunque el citado artículo 1.6.1.21.14 fue sustituido por el artículo 3° del Decreto 963 de 2020, no debe perderse de vista que el requisito especial al que se ha hecho alusión ya hacía parte de la normativa tributaria desde el año 2012 con ocasión del Decreto 2277 y, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento desde entonces.

 

En efecto, el artículo 3° del Decreto 2277, incorporado en el anterior texto del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, establecía:

 

Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: Nombre o Razón Social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

 

Los autorretenedores deberán indicar en esta relación, además de lo establecido en el inciso anterior, el lugar donde consignaron la totalidad de los valores autorretenidos.” (resaltado fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN