Oficio 1255

Tipo de norma
Número
1255
Fecha
Título

Tema: Renta - Retención

Subtítulo

Descriptor: Reembolso de capital. Retención en la fuente.

OFICIO Nº 1255 [905781]

08-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1255

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Reembolso de capital

Retención en la fuente

Fuentes formales

 

 

Artículos 26, 30, 369 y 401 del Estatuto Tributario.

Artículos 1.2.1.7.1, 1.2.4.1 y 1.2.4.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Concepto DIAN N° 004388 de 2006

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente: “¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente a título de renta, que se le debe practicar a los socios (personas naturales) excluidos como consecuencia de un reembolso de aportes en una sociedad de responsabilidad Ltda?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Del artículo 26 del Estatuto Tributario se desprende que el impuesto sobre la renta y complementario recae sobre “todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados” (resaltado fuera de texto).

 

A su vez, el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, al definir lo que se debe entender por incremento neto del patrimonio, aclara que “No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente” (resaltado fuera de texto).

 

Ahora bien, no cabe duda que “El capital social en las compañías se conforma con los aportes realizados por los socios en un momento determinado” y que este es susceptible de disminución con el consiguiente reembolso de los mencionados aportes (cfr. Oficio N° 220-53255 del 30 de diciembre de 2001 de la Superintendencia de Sociedades).

 

Por consiguiente, en términos generales, el reembolso de los aportes efectuados a los socios, con ocasión de la disminución de capital de la sociedad, no constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios y, por ende, no está sujeto a retención en la fuente, en línea con los artículos 369 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016. Asimismo, el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 señala expresamente que “Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta: (…) b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital;).

 

No obstante, situación distina (sic) ocurre “cuando la disminución de capital está precedida de la capitalización de utilidades o de la capitalización de las cuentas que señala el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, si la disminución afecta el valor de tales capitalizaciones, el monto que reciban los inversionistas a título de restitución de aportes es ingreso gravable para ellos, en la parte que corresponda al valor de las capitalizaciones afectadas con la reducción de capital” (resaltado fuera de texto) (cfr. Concepto DIAN N° 004388 del 16 de enero de 2006, reiterado con los Oficios N° 101752 del 4 de diciembre de 2006 y N° 066902 del 19 de agosto de 2009); en este caso, se deberá practicar la retención en la fuente a que haya lugar.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN