Tema: G.M.F
Descriptor: Hecho generador
OFICIO Nº 1265 [905790]
08-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1265
Bogotá, D.C.
Tema |
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Gravamen a los Movimientos Financieros |
Descriptores |
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Hecho Generador |
Fuentes formales |
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Artículo 871 del Estatuto Tributario Artículo 1.4.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016 Concepto Unificado No. 1466 de 2017 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre las implicaciones en materia del Gravamen a los Movimientos Financieros en unas operaciones desarrolladas a través de patrimonios autónomos, que implican movimientos contables y disposición de recursos.
Sobre el particular, esta Entidad se ha pronunciado mediante Concepto Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017, así:
“2.9. DESCRIPTOR:
Hecho generador
Movimientos contables
Débitos a cuentas contables y de otro género
Transferencia a un tercero
Son hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros –GMF - los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
El inciso primero del artículo 1.4.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016 establece que los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto, causan el gravamen a los movimientos financieros - GMF, salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación.
De esta manera cuando el agente de retención del gravamen realice un movimiento contable que implique un pago propio, de un asociado, o cuando afecte la cuenta del asociado o cliente para cancelar créditos que efectúa la misma entidad o la transferencia a un tercero, se genera el tributo y debe ser retenido por parte de la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Economía Solidaria que efectúa el movimiento contable. En consecuencia, los movimientos contables que impliquen pago, entendiendo por este la forma de extinguir las obligaciones como son la novación, la transacción, la compensación, etc., generan el gravamen a los movimientos financieros -GMF.
El movimiento contable que origine la disposición de recursos de una cuenta corriente o de ahorros se considera una sola operación y el valor del gravamen se retiene por la entidad financiera en donde se encuentre la respectiva cuenta.
Los intereses que se abonen a las cuentas de ahorro generan el gravamen a los movimientos financieros -GMF en cabeza de la entidad que los reconoce, ya sea por el movimiento contable o la disposición de recursos de cuenta corriente o de ahorros, según el caso, y el pago de la retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros (intereses), causa igualmente el impuesto, a nombre del titular de la cuenta respectiva.
Se bebe entender por “traslado o retiros no vinculados a movimientos de cuenta corriente, de ahorros o depósito”, los movimientos contables que impliquen cualquier pago o transferencia a un tercero sin afectar las mencionadas cuentas. El movimiento contable que constituye hecho generador del gravamen es el que origina el pago o transferencia de valores a un tercero, así la disposición se haga contablemente, en efectivo o mediante el reconocimiento en virtud del cual se transfieran bienes a terceros.
Se debe tener en cuenta que constituye hecho generador del gravamen el movimiento contable que implique pago o transferencia a una persona diferente a la que efectúa dicho movimiento, en este sentido se entiende por este despacho el término “tercero”. Por ende, los pagos o transferencias que por movimientos contables o abonos en cuenta efectúe un agente de retención del gravamen a un cliente, un proveedor, los pagos de nómina o gastos propios, entre otros, son hechos generadores del GMF, independientemente que la disposición se efectúe en moneda nacional o en divisas, o del destino del pago o abono, salvo que el movimiento contable o la disposición de los recursos se encuentre exenta de manera expresa.
Cuando se trate de contratos de reaseguro y coaseguro, y para efecto de responder por la cobertura del riesgo en caso de siniestro se efectúen compensaciones y de las mismas resulte un saldo final o neto que sea girado o transferido con cargo a una cuenta corriente o de ahorros, se considera una sola operación el débito contable por medio del cual se efectúa la compensación y la disposición de recursos del saldo neto que se gira o transfiere a través de la cuenta corriente o de ahorro. En este caso, el agente de retención del gravamen será la entidad financiera en donde se encuentre la respectiva cuenta.
Respecto de la causación del gravamen en los movimientos contables, la Corte Constitucional al analizar la exequibilidad del inciso 6 del artículo 871 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002, se pronunció mediante sentencia C-114 de 2006, en los siguientes términos:
La disposición acusada toma como elemento del hecho generador los débitos para la realización de un pago o una transferencia. No se grava el mero registro o la operación contable per se, sino en cuanto que ella sea expresión de una transacción real. Por consiguiente, aún en el evento en que, como se señala por el demandante, en una entidad, por necesidad gerencial, una misma transacción diese lugar a distintos registros contables, no solo en la contabilidad general, sino también en sistemas internos de contabilidad administrativa, por áreas de responsabilidad o tributaria, es claro que no cada uno de esos registros da lugar al gravamen, porque todos son el reflejo de una única operación real, aquella por virtud de la cual se dispone de unos recursos presentes en la entidad financiera, para la realización del pago o la transferencia, que es la que resulta gravada.
El legislador parte del supuesto, cierto, de que, en el sistema financiero, toda transacción que implique la realización de un pago o una transferencia a un tercero da lugar a una nota débito en alguno de los sistemas de cuentas de la entidad, momento en el que se materializa el hecho gravado.
En conclusión, genera el gravamen a los movimientos financieros -GMF los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN