Tema: Procedimiento - Renta
Descriptor: Deber de informar Información Exógena.
OFICIO Nº 1267 [905792]
08-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-1267
Tema Deber de informar
Descriptor Información exógena
Fuentes formales Artículos 26, 27, 28 y 631 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente inquietud: ¿Cuál es el alcance de la expresión “ingresos recibidos” en dimensión de la información que se debe reportar por los obligados a llevar contabilidad, para efectos del cumplimiento de la obligación tributaria formal de reportar información exógena: los que han sido devengados como ingreso bajo la técnica contable y consecuentemente sean ingresos fiscales o los que han sido devengados pero solamente efectivamente pagados por los clientes?
Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se precisa que el artículo 631 del Estatuto Tributario dispone las facultades de la DIAN para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes diferente información, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia. Entre las cuales se encuentran el concepto de ingresos recibidos.
Así las cosas, y en virtud de la norma anterior, cada año se expide la resolución respectiva con el fin de disponer quienes están obligados a suministrar información, qué tipo de información y cómo deben informar. Por lo tanto, se sugiere atender a las disposiciones correspondientes al año objeto de reporte, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.
Por otra parte, para efectos de determinar el momento de realización del ingreso, este debe entenderse en en (sic) concordancia con los artículos 21-1, 26, 27 y 28 del Estatuto Tributario. Particularmente, el artículo 28 anteriormente citado consagra las disposiciones de realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se adjuntan los oficios No. 902221, 902034 y 902530 de 2020 para mayor conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales