Tema: IVA
Descriptor: Servicios excluidos - Servicios gravados - Responsables.
OFICIO Nº 1281 [906046]
14-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1281
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000606 del 23/06/2020
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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Servicios excluidos Servicios gravados Responsables |
Fuentes formales |
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Artículos 420, 437 y 476 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se indica que a título de dación en pago el FOSYGA recibe de CAPRECOM un bien (en adelante “la Clínica”) sobre el cual celebra un contrato con una unión temporal (en adelante “la UT”) donde se establece, entre otras obligaciones, que (i) la UT administrará y pondrá en operación la Clínica y a cambio recibirá un pago mensual periódico y (ii) que este bien se entrega a título de arrendamiento financiero.
Posteriormente, mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES y esta ocupa la posición del FOSYGA en el contrato antes mencionado.
Con base en estos antecedentes, el peticionario pregunta, de conformidad con la naturaleza jurídica especial del ADRES, cómo debe recaudarse y declarase el IVA y cómo se cumplen las obligaciones de facturación.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos generadores del impuesto sobre las ventas y en el literal c) prevé que el impuesto sobre las ventas se aplicara´ sobre la prestación de servicios, salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley.
Sobre este punto, este Despacho en reiteradas ocasiones ha señalado dos características fundamentales del impuesto sobre las ventas:
(i) Es un impuesto de carácter real. Su carácter real tiene lugar porque se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad adquirente o contratante, según el caso.
(ii) Tiene un régimen general. El régimen general significa que el gravamen se causa y de manera excepcional se consagran tratamientos diferenciales por parte de la ley.
Es oportuno recordar que el literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario establece que son responsables del IVA, entre otros, quienes presten servicios.
Así las cosas, se tiene que los responsables del impuesto deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas. Dentro de estas, se destacan la inscripción en el RUT, la presentación de las declaraciones del IVA, su recaudo y pago, así como la expedición de la factura/documento equivalente, según corresponda y con el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y el reglamento, por la prestación de servicios.
En consecuencia, bajo el supuesto planteado por el peticionario, se deberán cumplir la totalidad de las anteriores obligaciones por parte del prestador del servicio, en caso que se trate de servicios gravados con IVA. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que haya que cumplir cuando sean servicios excluidos, incluyendo la expedición de la factura/documento equivalente, según corresponda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales