Oficio 1289

Tipo de norma
Número
1289
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Zona franca- Factura de Venta

OFICIO Nº 1289 [906053]
15-10-2020
DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1289

Bogotá, D.C.

 

 

Referencia: Radicado No. 000770 del 27/07/2020

Tema: Factura de Venta
Descriptores: Zona Franca
Fuentes Formales
Artículos 615, 616-1 Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.18 Decreto 1625 de 2016
Artículo 77 Resolución 000040 (sic) de 2020
Artículo 177 Decreto 1165 de 2019
Resolución 1456 de 2012 CAN

 

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

 

1. ¿Para la nacionalización de chatarra procedente de zona franca, debe expedirse factura comercial, como documento soporte de la declaración de importación, cuando el negocio jurídico que dio lugar a la importación, es un contrato de compraventa o contrato de cesión?

2. En caso de no ser lo anterior, ¿cómo se podría nacionalizar un desperdicio de chatarra sin contar con la factura comercial por no ser reembolsable?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

1. Respuesta a la pregunta No. 1.

 

En lo que concierne a los sujetos obligados a expedir factura, el artículo 615 del Estatuto Tributario establece lo siguiente: «Obligación de expedir factura: Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales…”

 

Igualmente, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone: «ARTÍCULO 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.”

 

De igual manera, cuando los sujetos obligados a facturar expidan factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación. De otro lado, se desprende de los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario que la obligación de facturar recae sobre las operaciones de venta o prestación de servicios efectuadas.

 

En lo que concierne a la obligación de facturar electrónicamente, este Despacho se pronunció a través del Oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020, explicando:

 

“(…) se informa que de conformidad con los artículo 615 y  616-1 del Estatuto Tributario, y los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales. Ahora, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente”. (Resaltado fuera de texto).

 

Respecto a las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, el artículo 1.6.1.4.18 del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y artículo 77 de la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN, dispuso que también aplica la facturación electrónica de venta de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios al interior de las zonas francas o desde zonas francas hacia el resto del territorio aduanero nacional o al exterior.

 

De otro lado, el numeral 2 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 establece la factura comercial como documento soporte de la declaración de importación, la cual corresponde a la factura de venta y/o documento equivalente.

 

Por lo tanto, en caso de realizar un contrato de compraventa, es obligatorio expedir la factura de venta y/o documento equivalente, y se constituye como documento soporte de la declaración de importación en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. En los demás casos, será necesario analizar si por el tipo o características del contrato de cesión es obligatorio expedir factura o documento equivalente de venta.

 

Respuesta a la pregunta No. 2.

 

De acuerdo con lo señalado en la respuesta anterior, y respecto a la operación de importación, no será necesario aportar la factura comercial o documento equivalente como documento soporte a la declaración de importación cuando no sea obligatorio expedirla.

 

Lo anterior no obsta para que la mercancía objeto de importación, de cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1456 de 2012 de la CAN mediante la cual se regula los casos especiales de valoración aduanera de las mercancías y se establece el procedimiento de valoración, así como se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 487 y 488 del Decreto 1165 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN