Oficio 1295

Tipo de norma
Número
1295
Fecha
Título

Tema: Impuesto nacional al consumo - Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reintegro del impuesto por devolución.

OFICIO Nº 1295 [906059]

15-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1295

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto nacional al consumo

Descriptores

 

 

Reintegro del impuesto

Fuentes formales

 

 

Artículos 195, 512-1 a 513, 589 y 850 del Estatuto Tributario.

Oficio No. 008274 del 8 de abril de 2019.

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, se indica que, con ocasión de la venta de un bien gravado con el impuesto nacional al consumo, ahora deben realizar la devolución del dinero como resultado de un proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con lo anterior, el peticionario pregunta si, en virtud de la devolución del dinero, esta incluye el valor del impuesto nacional al consumo y, en caso afirmativo, cómo se reporta en la información exógena.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, es importante resaltar que las implicaciones particulares en materia tributaria deberán evaluarse de conformidad con las consecuencias específicas del proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio, análisis que corresponde al peticionario.

 

Ahora bien, y a modo general, la DIAN, mediante Oficio No. 008274 del 8 de abril de 2019, ha señalado que, si bien el impuesto nacional al consumo contiene algunas similitudes con el impuesto sobre las ventas, el primer impuesto es diferente al segundo.

 

De ahí que los elementos de determinación del impuesto nacional al consumo sean independientes a aquellos aplicables al impuesto sobre las ventas. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones del artículo 512-1 del Estatuto Tributario que establecen, entre otras cosas, que “el no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA).”

 

Así las cosas, se deberán analizar los términos consignados en el proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que pueden dar lugar a una devolución total o parcial del valor del bien, y que se entiende incluye el valor del impuesto nacional al consumo pagado por el adquiriente. En concordancia con lo anterior, el vendedor deberá considerar lo dispuesto en los artículos 589 y 850 del Estatuto Tributario, en el caso que deba corregir sus declaraciones el impuesto nacional al consumo para disminuir el valor a pagar y solicitar la devolución del pago en exceso.

 

Por su parte, y respecto al reporte en la información exógena, este deberá realizarse según las especificaciones que establezca la correspondiente resolución.

 

Lo anterior sin perjuicio de las implicaciones en el impuesto sobre la renta para el comprador beneficiario de la devolución, en caso que este último haya tomado el valor del impuesto nacional al consumo como un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien adquirido (artículo 512-1 del Estatuto Tributario).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales