OFICIO Nº 1324 [906255]
21-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1324
Bogotá, D.C.
Tema
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Impuesto sobre las ventas
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Descriptores
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Hecho Generador
Territorialidad
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Fuentes formales
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Artículo 420 del Estatuto Tributario
Parágrafo 2° del artículo 437 del Estatuto Tributario
Numeral 3° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario
Resolución número 000017 de 2020
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Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre los efectos tributarios en lo que atañe al impuesto sobre las ventas respecto de una operación en particular denominada compraventa de “créditos virtuales” y la eventual reventa que realice otra sociedad extranjera de dichos bienes.
Sobre el particular, y de forma general, este Despacho sugiere la lectura del artículo 420 del Estatuto Tributario, que establece como hechos generadores del Impuesto sobre las Ventas - IVA, los siguientes, a saber:
“Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
(…)
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
(…).
PARÁGRAFO 3. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”
A su vez, el artículo 421 del Estatuto Tributario establece, entre otros:
“Art. 421. Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas:
a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
(…).”
Igualmente, sugerimos la lectura del parágrafo 2° del artículo 437 del Estatuto Tributario, el cual establece que la DIAN establecerá el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios se encuentren gravados.
Así mismo, el numeral 3° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario establece la obligación de actuar como agentes de retención a título de IVA a cargo de los responsables que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. Correlativamente, las resoluciones números 000051 de 2018 y 000017 de 2020, por medio de las cuales se establecen los procedimientos para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del IVA por parte de prestadores de servicios desde el exterior y, para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de– IVA, respectivamente
En este sentido, sugerimos la lectura de las normas enunciadas para efectos de la determinación de los efectos tributarios suscitados por la operación comercial objeto de consulta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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