Tema: Renta
Descriptor: Régimen de Compañías Holding Colombianas
OFICIO Nº 1337 [906384]
23-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1337
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores |
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Régimen de Compañías Holding Colombianas |
Fuentes formales |
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Artículo 894 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.1.23.3.1. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.2.1.23.3.1. del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 598 de 26 de abril de 2020), el peticionario solicita se aclaren las siguientes inquietudes respecto de la definición de “Recursos Humanos” establecida en el numeral 3 de dicha disposición:
“1. ¿Qué se entiende por la expresión “relacionadas directamente”, en referencia a las funciones desarrolladas por los empleados de las compañías que tienen la intención de acceder al régimen CHC?
2. ¿Aquellos empleados que cumplen funciones administrativas propias de cualquier sociedad para el normal funcionamiento de la misma tales como, el contador público requerido por parte de toda empresa podría ser considerado como un empleado que puede presentarse para acceder al régimen CHC y podría considerarse que sus funciones están relacionadas directamente con las actividades propias de una compañía holding?
3. ¿Qué requisitos deberían tenerse en cuenta para determinar cuándo se está en presencia de un empleo directamente relacionado con la actividad CHC?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1.2.1.23.3.1 del Decreto 1625 de 2016 establece ciertas definiciones que deberán tenerse en cuenta para efectos de la aplicación de los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario. Es así como en su numeral 3 define “recursos humanos” en los siguientes términos:
“(…)3. Recursos humanos: Las personas naturales contratadas directamente a través de contrato laboral, que sean residentes fiscales en Colombia, que desempeñen funciones en el territorio nacional, relacionadas directamente con la actividad principal de la compañía holding colombiana (CHC), bien sea la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones. Esta definición se debe cumplir como mínimo para los tres (3) empleos que establece el numeral 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario.” (Negrila (sic) y subraya fuera de texto)
Ahora bien, respecto a sus inquietudes particulares, nos permitimos manifestarle que este Despacho no se encuentra facultado para establecer definiciones, por lo tanto, la expresión “relacionadas directamente” de que trata el numeral 3 del artículo 1.2.1.23.3.1 del Decreto 1625 de 2016 deberá ser entendida en su sentido natural y obvio de conformidad con lo estabecido (sic) en el artículo 28 del Código Civil.
Así mismo, es importante señalar que será la dependencia competente de la Administración Tributaria quien deberá determinar respecto de cada caso en particular si el requisito de empleos de que trata el artículo 894 del Estatuto Tributario corresponde a personal que desempeña funciones directamente relacionadas con la actividad principal de la CHC en los términos que han sido establecidos en el artículo 1.2.1.23.3.1 del Decreto 1625 de 2016.
Esto, toda vez que deberá verificarse que se cumpla con el requisito de sustancia que persigue el artículo 1.2.1.23.3.1 del Decreto 1625 de 2016, puesto que en la práctica dicha valuación podría variar en cada caso particular.
Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la Ley y el reglamento para efectos de acceder al Régimen CHC.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN