Oficio 1350 (906397

Tipo de norma
Número
1350 (906397
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Impuesto descontable

OFICIO Nº 1350 [906397]

23-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1350

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Impuesto descontable

Fuentes formales

 

 

Artículo 477 del Estatuto Tributario

Artículo 510 del Código de Comercio

Artículos 1.3.1.10.1 y 1.6.1.21.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

Artículos 2.10.3.11.6 y 2.10.3.11.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015

Concepto DIAN N° 008537 de 2018

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación: Dos contribuyentes celebran un contrato de colaboración empresarial en virtud del cual uno aporta pollitos de un día de nacidos, como partícipe oculto, y el otro la mano de obra y actividades de transporte correspondientes, como partícipe gestor. Agrega que el resto de los costos y gastos son asumidos en partes iguales pero que, en todo caso, las operaciones y sus correspondientes facturas son realizadas por el partícipe gestor.

 

Indica, asimismo, que “El objeto del contrato se entiende ejecutado cuando los pollos, luego de ser engordados, son sacrificados, momento en el cual las partes dividen en partes iguales el número de aves sacrificadas” (resaltado fuera de texto) y que “Cada parte puede comercializar la carne en canal obtenida del contrato de colaboración, de manera independiente” (resaltado fuera de texto).

 

Con base en lo anterior, plantea las siguientes inquietudes:

 

“A efectos de solicitar la devolución del IVA ¿Es válida la factura de ventas (sic) de los pollos en canal que haga el partícipe oculto? ¿Es valida (sic) el pago al Fonav realizado por el socio oculto por los pollitos de un día aportados al contrato de colaboración empresarial?”

 

“De no ser útil la factura ni el pago del socio oculto al Fonav ¿Qué documento servirá de soporte a las operaciones de devolución?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Sea lo primero aclarar que, dado que se hace alusión a unos partícipes gestor y oculto, se tomará como base el hecho de que la consulta versa sobre un contrato de cuentas en participación, en el cual el llamado a aprovechar los impuestos descontables es el partícipe gestor (cfr. Concepto DIAN N° 008537 del 9 de abril de 2018, ratificado por Oficio DIAN N° 019441 del 27 de julio de 2018).

 

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1.3.1.10.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, cuando una persona realiza los procesos requeridos para la cría, levante y engorde o la ceba de los animales cuyas carnes y despojos comestibles son exentos del IVA, tal y como ocurre con las carnes y despojos de aves de la partida 01.05, de conformidad con el artículo 477 del Estatuto Tributario, “tiene derecho a solicitar como impuesto descontable la totalidad del impuesto pagado por los bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto para la producción y comercialización de los bienes exentos, observando la oportunidad consagrada en el artículo 496 del Estatuto Tributario”.

 

En línea con lo anterior, el artículo 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016 también dispone que, además de los requisitos generales, los productores de los bienes exentos de que trata el citado artículo 477, deberán cumplir con lo siguiente:

 

“Productores de carnes.

 

1. Para efectos de establecer el número de animales efectivamente sacrificados se deberá allegar:

 

(…)

 

b) Para las carnes de pollos y gallinas, relación del número de cuotas de fomento avícola pagadas al Fondo Nacional Avícola - Fonav respecto de las aves sacrificadas en el período objeto de devolución.

 

(…)

 

2. Certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente:

 

Número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio.

 

b) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación.

 

c) Relación discriminada de ingresos por ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable.

 

(…)

 

3. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales al solicitante de devolución y/o compensación, la cual deberá contener lo siguiente:

 

(…)

 

b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio.

 

(…)” (resaltado fuera de texto).

 

De otra parte, de los artículos 2.10.3.11.6 y 2.10.3.11.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015 se desprende que, en relación con las cuotas de fomento avícola, se individualiza al respectivo comprador de las aves nacidas en las plantas de las empresas incubadoras.

 

Por ende, recordando que, de acuerdo con el supuesto planteado por el peticionario, las actividades de cría, levante y engorde de pollitos de un día de nacidos son realizadas por intermedio de un contrato de cuentas en participación, del cual se reputa como único dueño ante terceros el partícipe gestor (cfr. artículo 510 del Código de Comercio) y que la ejecución de dicho contrato finaliza con el sacrificio de los animales, momento a partir del cual las partes comercializan de manera independiente el producto final, se concluye que:

 

·En relación con las ventas que realice el partícipe oculto, este no podrá aprovechar como impuesto descontable los IVA pagados por el partícipe gestor en la compra de bienes y/o servicios utilizados en el desarrollo del citado contrato colaborativo, teniendo en cuenta que las facturas que los soportan son expedidas a nombre del partícipe gestor en calidad de adquirente.

 

·Las cuotas de fomento avícola pagadas al FONAV por el partícipe oculto no podrán ser utilizadas por el partícipe gestor para satisfacer el requisito previsto en el literal b) del numeral 1 del 1.6.1.21.16 ibídem.

 

Por último, cabe anotar que, de acuerdo con la normativa previamente expuesta, no existen otros documentos que permitan reemplazar las facturas de venta realizadas por el partícipe oculto así como las cuotas de fomento avícola pagadas por este, de manera que corresponde a las partes del contrato de cuentas en participación evaluar la conveniencia de esta figura colaborativa.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN