Oficio 0073 (1395)

Tipo de norma
Número
0073 (1395)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución de Saldos a Favor. Imputación de Saldos a Favor

 

OFICIO Nº 0073 (001395)

24-01-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000073

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000674 del 06/12/2019

 

 

Tema

 

 

Procedimiento Tributario

Descriptores

 

 

 

Devolución de Saldos a Favor

Imputación de Saldos a Favor

Fuentes formales

 

 

 

Artículos 489 y 815 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.6.6. del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Cordial saludo, señor Correa.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, con base en el artículo 489 del Estatuto Tributario, qué sucede para un responsable del IVA con el saldo a favor originado por exceso de impuestos descontables y que no pertenecen a la proporción de los ingresos por operaciones exentas y en consecuencia no son susceptibles de devolución.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, se precisa que, en el IVA, los saldos a favor se originan por (i) exceso de impuestos descontables frente a los impuestos generados por parte del responsable, (ii) el valor de las retenciones a las cuales se estuvo sometido es superior al impuesto que se debe pagar y (iii) porque se realizaron pagos en exceso o pagos de lo no debido en relación con el IVA por parte del contribuyente.

 

Tratándose del primer supuesto, el artículo 489 del Estatuto Tributario señala:

 

Artículo 489. Impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos. En el caso de las operaciones de que trata el artículo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo 481 de este Estatuto.

 

Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho período haya generado ingresos gravados y de los que trata el artículo 481 de este Estatuto, el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será:

 

1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo 481 de este Estatuto del total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones del artículo 481 de este Estatuto.

 

2. La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas.

 

3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior.”

 

Nótese como el Legislador limitó el derecho a devolución únicamente a la proporción de los ingresos brutos por operaciones del artículo 481, de conformidad con la fórmula señalada en el artículo 489 del Estatuto Tributario. En consecuencia, cuando se generen saldos a favor por conceptos diferentes, no habrá lugar a devolución pero podrán imputarse dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario y el artículo 1.3.1.6.6. del Decreto 1625 de 2016.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales