Oficio 1398(906586)

Tipo de norma
Número
1398(906586)
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente. Costos y Deducciones - Procedencia. Bienes Gravados. Documento equivalente a la factura. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura. Responsables del impuesto a las ventas

OFICIO Nº 1398 [906586]

29-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1398

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

Retención en la fuente

Costos y Deducciones - Procedencia

Bienes Gravados

Documento equivalente a la factura

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura

Responsables del impuesto a las ventas

Deberes y obligaciones de información

Fuentes formales

Artículos 437, 622 y ss, 771-5 del Estatuto Tributario

Decreto 358 de 2020

Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020

Oficio No. 000572 del 12 de marzo de 2019

Concepto No. 32055 del 28 de noviembre de 2017

Oficio No. 0935 del 27 de julio de 2018

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se respondan las inquietudes sobre obligaciones tributarias aplicables al sector de la joyería y bisutería, que a continuación se enuncian y se resuelven:

 

1. ¿Los responsables de IVA están en la obligación de practicar una retención en la fuente a título de renta por compras de Oro? indiferentemente de su origen, mineral o reciclado (joyas en desuso)?

 

En primer lugar, es pertinente resaltar que son independientes las disposiciones normativas de responsabilidad en materia del impuesto sobre las ventas de aquellas relacionadas con la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

 

Así las cosas, y respecto a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, se sugiere la lectura del artículo 365 del Estatuto Tributario y siguientes, y especialmente las disposiciones previstas en el artículo 368 del mismo estatuto en relación a quienes tienen la calidad de agentes de retención.

 

Respecto a la retención en la fuente de renta por concepto de compras de oro, este Despacho se ha pronunciado en distintas oportunidades como en el Oficio No. 000572 del 12 de marzo de 2019, en el cual se indicó:

 

“En consecuencia al Usuario Industrial de Servicios de una Zona Franca adquiere el oro deberá actuar como retenedor frente a sus proveedores acorde con las normas que regulan la retención en la fuente según lo previsto en el artículo 368 del estatuto tributario y artículo 1.2.4.9.1 que señala que la tarifa es del dos punto cinco (2.5%) sobre el valor del pago o abono en cuenta.” (Negrilla fuera de texto)

 

Ahora bien, si se se (sic) trata de compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional, será aplicable la retención especial establecida en el artículo 1.2.4.6.9. el cual dispone:

 

“Artículo 1.2.4.6.9. Retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. Las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.”

 

2. ¿El oro que (sic) es una materia prima tiene IVA?

 

Sobre el particular, reiteramos lo indicado por este Despacho en Concepto No. 32055 del 28 de noviembre de 2017 en el cual señaló:

 

“1.1.- “¿La transacción entre el productor que suscribió el CONTRATO DE OPERACIÓN y el comprador que realizará la exportación constituye un hecho generador del IVA?”

 

La venta de oro es un hecho generador del IVA, considerando que corresponde con la venta de bienes corporales.

 

1.2.- Si la transacción es un hecho generador de IVA por favor especificar la normatividad aplicable.

 

En sentido general la transacción de venta de minerales está gravada con IVA de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario. En el caso hipotético planteado en la consulta es necesario revisar si el comprador es una sociedad de comercialización internacional, caso en el cual aplica el artículo 481 literal b del Estatuto Tributario antes transcrito. En el caso hipotético se menciona que el comprador posteriormente realizará la exportación de la mercancía, lo cual no implica que se trata de una sociedad de comercialización internacional. Así las cosas, debe verificarse si se trata de entidades que tengan esta categoría para que se encuentren cobijadas por la exención del impuesto ya mencionada.

 

(…)

 

1.3.- Si la transacción está exenta de IVA por favor especifique la normatividad aplicable.

 

No existe una exención en general para la venta de minerales, la exención relacionada con la venta de bienes que hayan de ser exportados efectivamente está relacionada con la venta de bienes corporales muebles que se hagan en el país a las sociedades de comercialización internacional para lo cual es necesario cumplir con todos los requisitos legales, de acuerdo con el contenido del artículo 481 literal b del Estatuto Tributario antes transcrito.” (Subraya y Negrilla fuera de texto)

 

3. ¿Las personas naturales declarantes de renta no responsables de Iva están obligados a pagar sus compras mediante bancos como lo establece el artículo 771-5 ?

 

Respecto a la interpretación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad se pronunció recientemente mediante Concepto 100202208- 0516 del 28 de agosto de 2020, el cual anexamos para su conocimiento.

 

4. Si soy un microempresario fabricante de joyas no responsable de IVA, ¿qué pasa si hago pagos en efectivo a un proveedor de materia prima y estos pagos superan las 100 UVT’S en un año? ¿qué pasa si son varios pagos en efectivo inferiores a las 100 UVT’S a ese mismo proveedor?

 

Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior.

 

5. ¿Qué pasó con el documento equivalente a la factura? ¿Y en qué consisten los nuevos cambios?

 

Mediante el Decreto 358 de 2020 se reglamentan las normas aplicables a facturación, esto es, los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, entre otros.

 

Así mismo, mediante la Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020 se señalan y adicionan los requisitos que deben aplicarse para cada uno de los sistemas de facturación, así como el sistema de facturación que deben adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión, validación, expedición, entrega y recepción al adquiriente de la factura o documento equivalente.

 

6. ¿Qué plazos estableció la DIAN para aplicar los nuevos requisitos del documento soporte para transacciones con no obligados a declarar IVA?

 

Sobre el particular, este Despacho se pronunció recientemente mediante Concepto 100208221-1346 de 2020, el cual anexamos para su conocimiento.

 

7. ¿A partir de qué fecha es exigible la numeración consecutiva otorgada por la Dian en el documento soporte para transacciones con no obligados? ¿existe algún plazo o transición?

 

Sobre el particular, este Despacho se pronunció recientemente mediante Concepto 100208221-1346 de 2020, el cual anexamos para su conocimiento.

 

8. ¿Qué mecanismos tiene la Dian para detectar si una persona está obligada a declarar IVA?

 

Entre otros, se sugiere la lectura de los artículos 508-1, 684 y 869 del Estatuto Tributario. En particular, el artículo 508-1 del Estatuto Tributario dispone:

 

Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:

 

1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o

 

2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o

 

3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza operaciones con no responsables.

 

La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.”

 

9. ¿La DIAN revisa la información de mis operaciones bancarias, compraventa de vehículos y/o inmuebles para establecer mis responsabilidades?

 

Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior.

 

10. ¿Cuáles son los requisitos para la deducibilidad de un costo o gasto en compras realizadas por un responsable de IVA a un no responsable de IVA?

 

Sin perjuicio de la aplicación de los requisitos generales y especiales de deducibilidad cosagrados (sic) en la legislación tributaria, deberá observarse lo establecido en los artículos 177-2 y 771-2 del Estatuto Tributario.

11. ¿Qué otros cambios de las normas nos van a afectar a los microempresarios del sector?

 

Esta inquietud excede las competencias de este Despacho, las cuales se limitan a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiaras de competencia de la DIAN.

 

12. ¿Cómo van a ser las visitas de fiscalización de los próximos años? Teniendo en cuenta que la mayoría de la información ya es pre validada y está en poder de la DIAN.

 

Esta inquietud excede las competencias de este Despacho, las cuales se limitan a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiaras de competencia de la DIAN.

 

13. ¿Qué mecanismos va a utilizar la DIAN para verificar el cumplimiento del artículo 771-5 y las retenciones en la fuente?

 

Sobre el particular, se debe resaltar que, de conformidad con el artículo 684 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustantaciales (sic). Para efectos de lo anterior, la DIAN puede desarrollar, entre otras, las actividades descritas en dicha disposición normativa.

 

14. En relación al artículo 795: ¿Cómo los miembros del sector pueden protegerse de ser responsables solidarios, cuando realizan transacciones con otras personas?¿Cómo demostrar que no se hace parte de un esquema de evasión?

 

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en cada caso particular, se sugiere la lectura del Capítulo I del Título VI del Libro V del Estatuto Tributario en relación con el régimen probatorio.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN