Oficio 1445(906855)

Tipo de norma
Número
1445(906855)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ingresos Ganancia ocasional

OFICIO Nº 1445 [906855]

06-11-2020

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1445

Bogotá, D.C.

 

 

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores

 

 

Ingresos

Ganancia ocasional

Fuentes formales

 

 

Artículos 26, 302 y 420 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.

Oficio No. 057583 del 23 de agosto 2005.

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta cuál es el tratamiento tributario de unos aportes recaudados por una sociedad colombiana, producto de una campaña de microfinanciación (crowdfunding) a través de una plataforma web ubicada fuera de Colombia, para la realización de una producción audiovisual educativa.

 

 

Con base en lo anterior, la peticionaria pregunta si el dinero recaudado es sujeto de IVA o ganancia ocasional. De ser así, consulta qué porcentajes aplicarían y cómo sería el trámite ante la DIAN para ingresar el dinero a una cuenta colombiana.

 

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

 

El artículo 26 del Estatuto Tributario señala que los ingresos que conforman la base para calcular la renta líquida, están integrados por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que produzcan un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

 

 

A su vez, el artículo el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 establece que un ingreso puede producir un incremento neto del patrimonio cuando “es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio”.

 

 

Así las cosas, deberán analizarse los elementos requeridos para estos efectos, según el artículo 26 y siguientes del Estatuto Tributario, si los ingresos tienen estas características, para efectos de determinar la renta líquida gravable.

 

 

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, este Despacho llama la atención en el artículo 302 del Estatuto Tributario, que establece:

 

 

Artículo 302. Origen. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.” (Negrilla fuera del texto)

 

 

De ahí la importancia de analizar si los valores recaudados, producto de una campaña de microfinanciación (crowdfunding) corresponden a ingresos ordinarios o no, con el fin de establecer si se ajusta a la noción de ganancia ocasional. Al respecto, la interpretación oficial contenida en el oficio No. 057583 del 23 de agosto 2005 señaló:

 

 

“(…)

Se entiende por ingresos ordinarios todos aquellos que se reciben o causan regularmente, dentro del giro ordinario de los negocios, y por ingresos extraordinarios aquellos recibidos o causados en actividades diferentes al giro ordinario de los negocios, o en general no provenientes de actividades regulares.

 

(…)

La ganancia ocasional, como su nombre lo indica, es un ingreso que no es ordinario, sino todo lo contrario, esporádico, infrecuente, extraordinario, que se obtiene por el cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente o por el azar o la mera liberalidad de otras personas. (…)”

 

 

En caso que se establezca que se trata de una ganancia ocasional, deberá atenderse a lo dispuesto en el Título III del Libro Primero del Estatuto Tributario y, respecto a la tarifa, se sugiere la lectura del artículo 313 del mismo estatuto.

 

 

Por último, respecto al impuesto sobre las ventas, el artículo 420 del Estatuto Tributario establece cuáles son los hechos generadores que lo configuran, dentro de los cuales no se encuentra la donación de dinero desde el exterior.

 

 

Respecto a sus inquietudes de carácter cambiario, estas serán remitidas al Banco de la República por competencia.

 

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales