OFICIO Nº 1453 [906915]
09-11-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1453
Bogotá, D.C.
Tema
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Tributario
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Descriptores
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Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras
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Fuentes formales
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Artículo 138 de la Ley 2010 de 2019
Artículo 96 de la Ley 788 de 2002
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Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente inquietud:
“¿La constancia que emita la entidad administradora de los recursos donados por gobiernos extranjeros, convenidos con el Gobierno colombiano, sobre su origen puede estar firmada únicamente por el representante legal para que pueda aplicarse la exención de impuestos de que trata el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 a las compras de bienes realizadas en territorio nacional?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 138. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Al respecto, este Despacho mediante Oficio No. 1296 [906082] del 15 de octubre de 2020, indicó:
“(…) Asimismo, se debe cumplir con el decreto que reglamentará la aplicación de la exención prevista en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por la Ley 2010 de 2019. Por lo tanto, siempre que se cumplan los anteriores requisitos procerá la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. De igual manera, se debe resaltar que no es posible aplicar el Decreto 540 de 2004, toda vez que este no reglamenta la anterior disposición normativa con los cambios introducidos en el 2019 por parte de la Ley 2010. ”
En ese orden de ideas, para efectos de determinar los requisitos aplicables y dar aplicación al artículo 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, deberá observarse lo establecido en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en la materia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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