Oficio 1454(906916)

Tipo de norma
Número
1454(906916)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Pagos al exterior

OFICIO Nº 1454 [906916]

09-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1454

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

 

Descriptores

 

 

Pagos al exterior

 

Fuentes formales

 

 

Artículo 12 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

Resolución DIAN N° 000062 de 2014

Artículo 24 del Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Es requisito el registro del contrato de importación de tecnología patentes y marcas, contenido en el segundo inciso del Art. 123 ET, en los casos, que dichos contratos de importación cuando son suscritos con residentes fiscales de un Estado contratante con el cual Colombia ha pactado un CDI en el cual se incluye la cláusula de no discriminación?”

 

Sobre el particular, este Despacho considera:

 

En primer lugar, es pertinente resaltar que la pregunta formulada por la peticionaria no se concreta a un CDI en particular, por lo que este Despacho se pronunciará desde una perspectiva general en relación con los mismos y para lo cual tomará en consideración el modelo de convenio diseñado por la OCDE.

 

Así las cosas, el artículo 24 del mencionado modelo desarrolla la cláusula de no discriminación y, de la cual, la OCDE – en los comentarios publicados en el documento “Model Tax Convention on Income and on Capital: Condensed Versión 2017” – ha explicado, entre otras cosas, que su aplicación no prohíbe los requerimientos de información adicional en relación con los pagos efectuados a no residentes, dado que su intención es la de garantizar niveles de cumplimiento y de comprobación similares entre los pagos efectuados a residentes y a no residentes” (resaltado fuera de texto).

 

Ahora bien, el artículo 12 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, norma supranacional integrada al ordenamiento jurídico colombiano, instaura que los contratos de importación de tecnología “serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro”; disposición que, a su vez, fue objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional con el Decreto 259 de 1992 y siguientes.

 

Con este contexto – y atendiendo lo señalado en el Decreto 4176 de 2011, entre otra normativa – mediante la Resolución N° 000062 de 2014 se reglamentó y estableció la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que deben adelantar los contribuyentes en general.

 

Por lo tanto, el registro de los contratos de importación de tecnología, ordenado por la misma Decisión 291, es una exigencia que deben atender los contribuyentes que intervengan en este tipo de operaciones, con independencia de que dichos contratos sean celebrados con residentes fiscales de Estados con los cuales el Gobierno de la República de Colombia ha suscrito un CDI, vigente a la fecha.

 

Esto por cuanto, acorde con lo anterior, no resultan contrarios a la cláusula de no discriminación, o en otras palabras no son discriminatorios, los requerimientos de información sobre las operaciones realizadas con residentes del exterior, tal y como ocurre con el registro de los contratos de importación de tecnología.

 

Sin perjuicio de lo antepuesto, en cada caso particular se deberá analizar la cláusula de no discriminación del respectivo CDI que sea aplicable.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN