Oficio 1530(907532)

Tipo de norma
Número
1530(907532)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de expedir factura electrónica

OFICIO Nº 1530 [907532]

27-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1530

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Factura Electrónica de Venta

Descriptores

 

 

Obligación de expedir factura electrónica

Fuentes formales

 

 

Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016

Resolución 000042 de 2020

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta:

 

“Teniendo en cuenta que un contribuyente el cual está obligado a emitir facturación electrónica, va a ser absorbido en un proceso de fusión con otra compañía que de igual forma está obligado a emitir facturación electrónica, agradezco se sirvan precisar:

 

1. Cuál es el proceso que debo realizar para que después de ejecutarse la fusión si llegase a surgir la necesidad de emitir una nota crédito sobre una factura del contribuyente que es absorbido, se pueda transferir la facturación electrónica de correcta forma, teniendo en cuenta que la nota crédito que se emita ira referenciada a un CUFE que no existe en la compañía absorbente.

 

2. Se puede hacer algún proceso de manera previa ante la DIAN, para que en la compañía absorbente se identifiquen los CUFES de la compañía o compañías que se absorben?

 

3. Se debe transmitir la nota crédito sin referencia a un CUFE?”

 

Sobre el asunto las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Acerca de la definición de las notas débito y crédito en el sistema electrónico de la factura electrónica de venta, el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 dispone:

 

“(…) 9. Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de ventaLas notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.(Subrayas fuera de texto).

 

Por lo cual, la norma es clara en determinar que las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta no necesariamente deben asociarse a una factura electrónica de venta. En este orden, si bien la operación económica se fundamenta en la venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, ello no implica que las notas débito y notas crédito deban asociarse siempre a una factura electrónica de venta en el sistema electrónico.

 

Ahora bien, acerca de la trasmisión para la validación de las notas débito y crédito, el artículo 25 de la Resolución 000042 de 2020 dispone:

 

Artículo 25. Transmisión para la validación. La Transmisión para la validación es un procedimiento que se desarrolla con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2 de este Capítulo, que consiste en transmitir el ejemplar de la información que contendrá la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta»

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN