Tema: IVA. Procedimiento
Descriptor: Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.. Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
OFICIO Nº 1568 [907979]
10-12-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1568
Bogotá, D.C.
Tema |
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Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. |
Descriptores |
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Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. |
Fuentes formales |
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Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicitó:
“Se aclare el Oficio No. 100208221-907 del 23 de julio de 2020 (radicado 903438) proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN en el sentido de aclarar si la no obligación de facturar aplica por igual para miembros de junta directiva cuyo servicio es excluido (persona natural) y sin importar que supere el tope para ser responsable de IVA de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Al respecto esta Entidad con oficio No. 100221330-3110 de 2020, precisó que sobre el particular, “más que aclaración al pronunciamiento referido requiere precisión de otra situación” por lo cual, remitió entre otros el oficio No. 100208221-1119 de 2019.
No obstante, en aras de brindar mayor claridad sobre el supuesto consultado, se considera necesario dar alcance al Oficio No. 100208221-907 del 23 de julio de 2020 (radicado 903438) con el fin de precisar que la obligación de expedir factura o documento equivalente es independiente a la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA. Por lo cual, no es correcto asumir que todos los no responsables de IVA son no obligados a facturar.
Así las cosas, se informa que los sujetos no obligados a facturar están taxativamente dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020.
En consecuencia, se precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3 y 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y numerales 3 y 7 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020, la calidad de no obligado a facturar relacionada con la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA, solo aplica para:
“3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA” y,
(…)
7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional”.
Nótese que tratándose de personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, estas no serán consideradas obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente por expresa disposición legal.
Lo que ineludiblemente significa que las personas naturales que únicamente venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA y obtienen ingresos brutos totales provenientes de estas actividades iguales o superiores a 3.500 UVT, en los términos previstos en las disposiciones anteriormente citadas, son consideradas por la normatividad vigente como sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN