Oficio 24830

Tipo de norma
Número
24830
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Aclaración si los Dividendos percibidos por obligados a reportar en medios magnéticos, se consideran rentas de capital.

OFICIO Nº 024830

25-03-2020

DIAN

 

 

202082140100024830

 

Consulta o Tema: Aclaración si los Dividendos para medios magnéticos se consideran rentas de capital.

Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500 millones y que en el año gravable 2019 la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas No laborales superen los $100 millones, están obligados a presentar medios magnéticos.

 

Se pregunta: Cuando la persona declara rentas de capital y rentas No laborales, se refiere a las cedulas ya definidas (capital y No laborales) o también se deben incluir para determinar si se encuentra obligado a reportar medios magnéticos los dividendos por ser estos también una renta de capital, habida cuenta, que los dividendos para la declaración de las personas naturales corresponden a una cedula separada y se liquidan en forma separara?. (sic)

 

En atención a su solicitud PQRS radicada bajo el número 202082140100024830 del 25 de marzo de 2020, donde manifiesta en su consulta lo siguiente: “Cuando la persona declara rentas de capital y rentas No laborales, se refiere a las cedulas ya definidas (capital y No laborales) o también se deben incluir para determinar si se encuentra obligado a reportar medios magnéticos los dividendos por ser estos también una renta de capital, habida cuenta, que los dividendos para la declaración de las personas naturales corresponden a una cedula separada y se liquidan en forma separara?”. (sic)

 

Este Despacho se permite manifestarle, que los ingresos brutos por rentas de capital que especifican los literales d) y f) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018, para establecer la obligación por parte de las personas naturales a reportar información corresponden a los determinados por los ingresos según las rentas cedulares y, para el caso, estos no incluyen los determinados por la renta cedular de dividendos y participaciones.

 

Cabe indicarle al peticionario(a) que dicha respuesta se remite a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Tributario -RUT- (casilla 42): [email protected]

 

Consideraciones:

 

·La Coordinación de Programas de Control y Facilitación no tiene competencia para certificar.

 

De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias.

 

Comunicación a Usuario O ingresando directamente al enlace:

http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR.OpenForm

 

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio…”

 

Atentamente,

 

ROSA MARÍA ARIZA A.

Coordinación de Programas de Control y Facilitación

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN Proyecto:

Mauricio Ojeda Guerrero