Tema: Renta
Descriptor: Aclaración si los Dividendos percibidos por obligados a reportar en medios magnéticos, se consideran rentas de capital.
OFICIO Nº 024830
25-03-2020
DIAN
202082140100024830
Consulta o Tema: Aclaración si los Dividendos para medios magnéticos se consideran rentas de capital.
Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500 millones y que en el año gravable 2019 la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas No laborales superen los $100 millones, están obligados a presentar medios magnéticos.
Se pregunta: Cuando la persona declara rentas de capital y rentas No laborales, se refiere a las cedulas ya definidas (capital y No laborales) o también se deben incluir para determinar si se encuentra obligado a reportar medios magnéticos los dividendos por ser estos también una renta de capital, habida cuenta, que los dividendos para la declaración de las personas naturales corresponden a una cedula separada y se liquidan en forma separara?. (sic)
En atención a su solicitud PQRS radicada bajo el número 202082140100024830 del 25 de marzo de 2020, donde manifiesta en su consulta lo siguiente: “Cuando la persona declara rentas de capital y rentas No laborales, se refiere a las cedulas ya definidas (capital y No laborales) o también se deben incluir para determinar si se encuentra obligado a reportar medios magnéticos los dividendos por ser estos también una renta de capital, habida cuenta, que los dividendos para la declaración de las personas naturales corresponden a una cedula separada y se liquidan en forma separara?”. (sic)
Este Despacho se permite manifestarle, que los ingresos brutos por rentas de capital que especifican los literales d) y f) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018, para establecer la obligación por parte de las personas naturales a reportar información corresponden a los determinados por los ingresos según las rentas cedulares y, para el caso, estos no incluyen los determinados por la renta cedular de dividendos y participaciones.
Cabe indicarle al peticionario(a) que dicha respuesta se remite a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Tributario -RUT- (casilla 42): [email protected]
Consideraciones:
·La Coordinación de Programas de Control y Facilitación no tiene competencia para certificar.
De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias.
Comunicación a Usuario O ingresando directamente al enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR.OpenForm
Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio…”
Atentamente,
ROSA MARÍA ARIZA A.
Coordinación de Programas de Control y Facilitación
Subdirección de Gestión de Análisis Operacional
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN Proyecto:
Mauricio Ojeda Guerrero