Oficio 350

Tipo de norma
Número
350
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Dividendos. Convenios para Evitar la Doble Imposición

OFICIO Nº 350

21-04-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 350

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100010440 del 06/02/2020

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Dividendos

Convenios para Evitar la Doble Imposición

Fuentes formales

 

 

Decreto 2371 de 2019

Oficio No. 000334 del 17 de marzo de 2020

Corte Constitucional, Sentencia C-460 de 2010

 

 

Cordial saludo, señora Luisa Fernanda:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita se indique si en la distribución de dividendos al exterior, los Convenios para evitar la Doble Imposición tienen aplicación preferente respecto del Decreto 2371 de 2019.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Mediante Oficio No. 000334 del 17 de marzo de 2020, el cual anexamos para su conocimiento, este Despacho indicó:

 

"Respecto al alcance normativo de los Convenios para evitar la Doble Imposición, la Corte Constitucional señaló en Sentencia C-460 de 2010:

 

“(…) Ahora bien, sin perjuicio del análisis de constitucionalidad que se realizará en seguida, la Corte observa que respecto de los asuntos allí regulados el “Convenio” y el “Protocolo”, al igual que la mayoría de los tratados internacionales, tiene aplicación preferente sobre la normativa interna, no porque sea una norma de mayor jerarquía, sino en virtud del criterio de especialidad en cuanto a la materia regulada.” (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, y en virtud del principio pacta sunt servanda de los tratados internacionales, cuando se encuentre en un supuesto regulado bajo un Convenio para Evitar la Doble Imposición, de conformidad con el criterio de especialidad, este tiene aplicación preferente.

 

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas respecto a la distribución de dividendos a sociedades nacionales, señaladas en los artículos 242 y 242-1 del Estatuto Tributario”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales