Oficio 353

Tipo de norma
Número
353
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Tarifa del Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO Nº 353

21-04-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-353

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100011887 del 11/02/2020

 

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Tarifa del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales

 

 

Numeral 17 del art. 424 E.T., adicionado por el art. 1 de la Ley 2010 de 2019; 468 E.T. y 468-1 E.T., modificado por el art. 9 de la Ley 2010 de 2019

 

 

Cordial saludo, señor Aquileo Pineda.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta por la tarifa de IVA para (i) los triciclos de carga con valor menor a 50 UVT, (ii) para las patinetas, patines y monopatines cuando su valor exceda de 50 UVT y (iii) para los triciclos para niño.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

A. Triciclos de carga con valor menor a 50 UVT

 

Al revisar el numeral 17 del artículo 424, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019, no se contempla dentro de los bienes que no causan el impuesto a los triciclos de carga cuyo valor sea menor a los 50 UVT.

 

Por otro lado, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 9 de la Ley 2010 de 2019, con relación a los bienes gravados con la tarifa del cinco (5%), refiere frente a la subpartida 87.12 lo siguiente:

 

87.12 Bicicletas y Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto), cuyo valor exceda los 50 UVT. (subrayado fuera del texto)

 

En consecuencia, los triciclos de carga con valor menor a 50 UVT se encuentran gravados con IVA a la tarifa general del 19%, de conformidad con el artículo 468 del Estatuto Tributario.

 

B. Patinetas, patines y monopatines cuando su valor exceda de 50 UVT

 

En cuanto a la tarifa de IVA para las patinetas, patines y monopatines, es importante transcribir el ya referido numeral 17 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

 

17. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT(subrayado fuera del texto)

 

Así las cosas, para los patines, monopatines y patinetas cuando su valor exceda 50 UVT, para los que tampoco existe tarifa especial de IVA, deberá tenerse en cuenta la tarifa general de 19%, de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario.

 

C. Triciclos para niños

 

La misma tarifa general (19%) es aplicable a los triciclos para niño, ya que este bien no se encuentra enlistado como excluido ni con tarifa especial de IVA.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales