Oficio 355

Tipo de norma
Número
355
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la Fuente por Pago de Honorarios. Retención en la fuente por rentas de trabajo - honorarios

OFICIO Nº 355

21-04-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-355

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 970 del 28/02/2020

 

 

Tema

 

 

Retención en la fuente

Descriptores

 

 

Retención en la Fuente por Pago de Honorarios

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO - HONORARIOS

Fuentes formales

 

 

Artículos 103, 383, 388 del Estatuto Tributario

Artículos 65 y 66 de la Ley 136 de 1994

Artículo 3º de la Ley 1368 de 2009

Artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016

Oficio 079815 del 12 de diciembre de 2013

 

 

 

Cordial saludo, señor Valencia.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta, para el caso de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, si aplica lo contenido en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las remuneraciones percibidas por los concejales.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Lo primero que se debe indicar es que la primera parte de la consulta plantea unas inquietudes relacionadas con la base de cotización para efectos de los aportes a pensión, tema respecto del cual este Despacho carece de competencia, por esta razón se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Por su parte el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019, en el parágrafo 2º establece:

 

“Parágrafo 2º. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

 

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.” (Negrilla fuera del texto)

 

Los artículos 65 y 66 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establecen que los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho, entre otros, al reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.

 

Este pago se causa durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones, no tiene un carácter de remuneración laboral ni da derecho al reconocimiento de prestaciones sociales.

 

Con el fin de dar aplicación, la Ley 1368 de 2009 establece la forma como se liquidan estos honorarios y en su artículo 3º dispone:

 

“Artículo 3o. retención en la fuente. La retención en la fuente a los pagos efectuados por cada período sesionado en los términos del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, correspondiente a honorarios a los concejales no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:

 

(…)” (Negrilla fuera del texto)

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, sobre la retención en la fuente para el caso de los concejales no declarantes, este Despacho a través del oficio 079815 del 12 de diciembre de 2013 había señalado que la norma aplicable era el artículo 383 del Estatuto Tributario:

 

“Para el caso de los concejales no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 3º de la Ley 1368 de 2009 establecía unos parámetros para aplicar la retención en la fuente por cada período sesionado, igualmente el artículo 1º del Decreto 260 de 2001 consagra la tarifa del 10 % para personas naturales por concepto de honorarios o comisiones.

 

Este tratamiento tributario debe entenderse modificado por efecto de lo dispuesto en la ley 1607 de 2012, razón por la cual es importante precisar que este si vincula a los concejales y el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, en los términos del Oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013 anteriormente citado.

 

Así las cosas, si los ingresos del concejal provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, por la asistencia a las sesiones plenarias en el Consejo y de la prestación de otros servicios en los términos del artículo 329 del Estatuto Tributario, clasifica en la categoría tributaria de empleado, y por tanto le aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. (…)” (Negrilla fuera del texto)

 

Si bien esta tesis jurídica se planteó bajo el marco normativo derivado de la Ley 1607 de 2012, para el presente análisis también resulta oportuno concluir que la norma de retención en la fuente aplicable para los honorarios percibidos por los concejales (declarantes y no declarantes del impuesto de renta) es el artículo 383 del Estatuto Tributario.

 

En efecto, es oportuno recordar que ha sido propósito del legislador desde la expedición de la Ley 1819 de 2016 (que introdujo el parágrafo 2º en los actuales términos) que los honorarios hacen parte del concepto “rentas de trabajo” del artículo 103 del Estatuto Tributario, situación que incide en tanto en la determinación del impuesto sobre la renta como en la retención en la fuente. Este último caso con la precisión que hace el parágrafo 2º del artículo 383 de este Estatuto, esto es, que no hayan contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad.

 

Tenga en cuenta que el artículo 388 del Estatuto Tributario, consagra todo lo relacionado con la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. En ese sentido el citado artículo establece cuáles son los elementos que se pueden detraer del pago o abono en cuenta: 1) los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (previstos en la Ley), y 2) las deducciones del artículo 387 del Estatuto y las rentas exentas.

 

También se debe considerar lo contenido en el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, que reglamenta los elementos a considerar en la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, norma que trae una serie de precisiones sobre los ingresos que no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link

“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales