Tema: Procedimiento
Descriptor: Reviviscencia de normas.
OFICIO Nº 357
21-04-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 357
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100011221 del 08/02/2020
Tema |
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Procedimiento |
Descriptores |
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Reviviscencia de normas. |
Fuentes formales |
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Inciso 3º del artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 y artículo 338 de la Constitución Política. |
Cordial saludo, señor Pino:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“¿A partir de qué año gravable aplica la reviviscencia expresa de que trata el inciso 3º del artículo 160 de la Ley 2010 de 2019?”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C - 481 de 2019, declaró la inexequibilidad condicionada de la Ley 1943 de 2018, así:
“RESUELVE
(...)
TERCERO.- DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1º) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.
CUARTO. - En caso de que para para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) no se hubiere publicado y promulgado una nueva ley, DISPONER la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el período fiscal que inicia el primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020) y de allí en adelante”.
Ahora bien, el 27 de diciembre de 2019 el Congreso de la República promulgó y publicó la Ley 2010 de 2019 y, entre otras medidas, dispuso:
“Artículo 160°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y (…)
Se declara la reviviscencia expresa de los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 811, 118 y 491 del Estatuto Tributario, los cuales se encontraban vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018”.
En consecuencia, el Congreso de la República decidió incorporar jurídicamente las normas citadas en nuestro ordenamiento tributario, de manera que, atendiendo el objeto de su consulta, la vigencia y aplicación de las normas citadas anteriormente se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual establece:
“Artículo 338. (…) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.
En virtud de lo expuesto, la aplicación de las normas tributarias en el tiempo estará supeditada a la naturaleza tributaria de cada disposición, es decir, variará en consideración de si se trata de una norma sustancial que regula un tributo cuya base gravable es el resultado de hechos que ocurren durante un período o si se trata de un tributo cuya base gravable es el resultado de un hecho inmediato.
Así las cosas, y para efectos de su consulta, toda vez que los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81 y 118 del Estatuto Tributario fueron reincorporados en nuestra legislación por medio de la Ley 2010 de 2019 y versan sobre la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, su vigencia y aplicación está prevista a partir del 1 de enero del año gravable 2020.
Por su parte, toda vez que el artículo 491 del Estatuto Tributario versa sobre un impuesto de causación instantánea como es el impuesto sobre las ventas – IVA, su aplicación es inmediata, esto es, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link
“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales