Oficio 366

Tipo de norma
Número
366
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducciones

OFICIO Nº 366

31-03-2020

DIAN

 

 

100208221-366

 

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado No. 000079 del 12 de febrero de 2020.

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Deducciones

Fuentes formales

 

 

 

Artículo 153-8 (sic) del Estatuto Tributario

Artículo 3 del Decreto 1766 de 2004

 

 

Cordial saludo, señora Diana.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta:

 

“¿Existe lugar a restituir la deducción del artículo 158-3 en el caso de construcciones en curso, con las cuales efectivamente se procederá con su culminación en los siguientes períodos gravables?

 

¿Es posible aplicar a las construcciones en curso para efectos de restitución de la deducción, una norma que está hecha para activos en etapa de depreciación?

 

¿En tal caso, cuál sería el parámetro para calcular la renta líquida por recuperación de deducciones si el activo no ha iniciado su etapa de operación, no se ha dejado de utilizar y aún no existe vida útil pendiente por depreciar?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

A. Consideraciones preliminares

 

Para empezar se advierte que la presente respuesta únicamente es aplicable para los casos en que los contribuyentes hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica dentro de los cuales hayan estabilizado la deducción por inversión en activos fijos reales productivos establecida en el derogado artículo 158-3 del Estatuto Tributario en los términos previstos en la Ley.

 

En este sentido este Despacho se expresó mediante Concepto No. 024724 de 2012, reiterado en el oficio No. 16047 de 2018. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

 

Por su parte, es preciso resaltar que la norma objeto de consulta estaba reglamentada por el Decreto 1766 de 2004, el cual establecía en su artículo 3 que:

 

Artículo 3°. Oportunidad de la deducción. La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien.

 

Cuando se realicen obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos y tales obras deban ser activadas para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con la técnica contable, el costo de las mismas hará parte de la base para calcular la deducción del treinta por ciento (30%). Cuando tales obras tomen más de un período gravable para su confección o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable.

 

(…)

 

En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, el contribuyente deberá demostrar los costos respectivos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.

 

Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del período fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien” (Subrayas fuera de texto).

 

B. Consideraciones en relación con la consulta

 

1. Frente a las primera inquietud, y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 3 del Decreto 1766 de 2004, es preciso señalar que las obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos, que no han sido activadas, no serán susceptibles de depreciarse o amortizarse, de conformidad con dicho artículo 3 y el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

 

2. Respecto a la segunda inquietud y conforme con lo analizado previamente, se concluye que no es posible dar aplicación al artículo 158-3 del Estatuto Tributario en los activos fijos reales productivos, que no fueron activados, ya que los mismos no se han utilizado en la actividad productora de renta.

 

No obstante, si se dio cumplimiento a las disposiciones del Decreto 1766 de 2004 y al artículo 158-3 del Estatuto Tributario, y el activo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del período fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien.

 

3. Frente a la tercera inquietud, se debe tener en cuenta lo señalado en los numerales 1 y 2 de este documento, con lo cual se entiende resuelta la misma.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales