Oficio 369

Tipo de norma
Número
369
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial

OFICIO Nº 369

30-03-2020

DIAN

 

 

100208221-369

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000077 del 11/02/2020

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Régimen Tributario Especial

Fuentes formales

 

 

Artículos 356-3, 360, 364-3 y 364-5 del Estatuto Tributario.

Artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.1.27. y 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016.

Descriptor 4.15 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018.

Artículo 4 del Decreto 438 de 2020.

 

 

Cordial saludo, señora Patricia.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta cuáles son las consecuencias, de cara al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, para una asociación si decide programar su asamblea anual para el mes de mayo o junio de 2020.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 360 del Estatuto Tributario y 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016 (reglamentario de los artículos 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario), el propósito de la fecha allí establecida (31 de marzo) es señalar un plazo límite de cara al cumplimiento de dos obligaciones fundamentales a cargo de las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial: (i) reinversión del beneficio neto o excedente y (ii) actualización de la calidad de entidad perteneciente a este Régimen.

 

En efecto, el artículo 360 del Estatuto Tributario señala que la reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año, para aprobar la forma como se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente, cuya aprobación debe estar soportada en el acta del máximo órgano de dirección, en esta fecha.

 

Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016, que regula los plazos para la actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial (esto último a las entidades que estén obligadas), establece el 31 de marzo de 2020 como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación, por parte de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, incluidas las cooperativas.

 

El proceso de actualización está definido por el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016, tema analizado en el el (sic) descriptor 4.15 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018.

 

De la ley, el reglamento y la interpretación oficial se evidencia la necesidad que se surta este proceso, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, año tras año, con el fin de permanecer en el Régimen Tributario Especial. De esta manera se cumple el objetivo del Legislador, que es controlar el acceso y permanencia en este régimen.

 

El incumplimiento de estas disposiciones implica la pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial, en los términos del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019.

 

Así las cosas, resulta necesario señalar que estas entidades deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el reglamento, lo cual implica que la reunión de la Asamblea General o del órgano de dirección debe tener lugar dentro de los términos mencionados.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, tenga en cuenta que mediante el Decreto 417 de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Con el fin de atender a la crisis, el Gobierno nacional expidió el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 para tomar una serie de medidas tributarias, dentro de las cuales se encuentra la ampliación del plazo para que se efectúe el proceso de actualización por las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta.

Esto en consideración a que no ha sido viable el desarrollo normal de las asambleas por parte de estas entidades.

 

El artículo 4 del Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 consagra lo siguiente:

 

Artículo 4. Ampliación de plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020.

 

Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario, podrá celebrarse, para el año calendario 2020antes del treinta (30) de junio del año 2020.”

 

En consecuencia, únicamente por el año calendario 2020 el proceso de actualización de la calidad de entidad perteneciente al Régimen Tributario y la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente, tendrán como fecha límite aquellas establecidas en el artículo 4 del Decreto 438 del 19 de marzo de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link

“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales