Tema: Renta
Descriptor: Régimen Tributario Especial
OFICIO Nº 376
30-03-2020
DIAN
100208221-376
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100022461 del 16/03/2020
Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores |
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Régimen Tributario Especial |
Fuentes formales |
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Artículos 356-3, 360, 364-3 y 364-5 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016. Artículo 4 del Decreto 438 de 2020. |
Cordial saludo, señor Vives.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta si es posible realizar asamblea anual en una fecha posterior al 31 de marzo de 2020, respecto de una entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 360 del Estatuto Tributario y 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016 (reglamentaria de los artículos 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario), el propósito de la fecha allí establecida (31 de marzo) es señalar un plazo límite de cara al cumplimiento de dos obligaciones fundamentales a cargo de las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial: (i) reinversión del beneficio neto o excedente y (ii) actualización de la calidad de entidad perteneciente a este Régimen.
En efecto, el artículo 360 del Estatuto Tributario señala que la reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año, para aprobar la forma como se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente, cuya aprobación debe estar soportada en el acta del máximo órgano de dirección.
Por su parte, el proceso de actualización está definido por el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016, tema analizado en el el (sic) descriptor 4.15 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018.
En ese sentido, el artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016, que regula los plazos para la actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial (esto último para las entidades que estén obligadas), establece el 31 de marzo de 2020 como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación, por parte de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, incluidas las cooperativas.
De la ley, el reglamento y la interpretación oficial se evidencia la necesidad que se surta este proceso, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, año tras año, con el fin de permanecer en el Régimen Tributario Especial. De esta manera, se cumple el objetivo del Legislador, que es controlar el acceso y permanencia en este régimen.
El incumplimiento de estas disposiciones implica la pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial, en los términos del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, tenga en cuenta que, mediante el Decreto 417 de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Con el fin de atender a la crisis, el Gobierno nacional expidió el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 para tomar una serie de medidas tributarias, dentro de las cuales se encuentra la ampliación (i) del plazo para que se efectúe el proceso de actualización por parte de las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y (ii) la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente.
En particular, el artículo 4 del Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 consagra lo siguiente:
“Artículo 4. Ampliación de plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020.
Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario, podrá celebrarse, para el año calendario 2020, antes del treinta (30) de junio del año 2020.” (Negrilla fuera del texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales