Tema: Renta
Descriptor: Impuesto de normalización tributaria. Incumplimiento en la repatriación de activos.
CONCEPTO Nº 100208221-544
11-05-2020
DIAN
100208221 - 544
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 000138 del 6 de marzo de 2020.
Tema |
Impuesto de normalización tributaria |
Descriptores |
Incumplimiento en la repatriación de activos |
Fuentes formales |
Artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018 Artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 Decreto 874 de 2019 |
Cordial saludo, señor Díaz:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que:
“(…) Concretamente mi solicitud se encuentra dirigida a obtener información respecto del trámite contenido en el Decreto 874 de 2019, el cual indica en su artículo 1.5.7.4. la posibilidad del contribuyente de corregir su declaración de normalización de activos en el exterior cuando haya incumplimiento en la repatriación con vocación de permanencia”.
Sobre el particular, las consideraciones de este despacho son las siguientes:
1. En primer lugar, es pertinente señalar que las disposiciones consagradas en los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, así como en el Decreto 874 de 2019, son aplicables para aquellos contribuyentes que se hayan sometido al impuesto de normalización tributaria consagrado en dicha ley.
2. Lo anterior en virtud de la Sentencia C-481 de 2019, la cual establece que dicho fallo tuvo efectos a partir del 1° de enero de 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas. Adicionalmente, el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 establece que:
“Parágrafo 2°. En virtud del respeto de las situaciones jurídicas consolidadas, las disposiciones en relación con el impuesto complementario de normalización tributaria consagradas en la Ley 1943 de 2018, seguirán aplicando para aquellos contribuyentes que se hayan sometido a dicho impuesto”.
3. Así las cosas, quienes se hayan sometido al impuesto de normalización previsto en la Ley 1943 de 2018 e incumplan la repatriación de activos omitidos invertidos con vocación de permanencia, deberán atender a las disposiciones consagradas en el artículo 1.5.7.4 del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 874 de 2019).
4. En particular, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 1.5.7.4 del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 874 de 2019), el contribuyente que no repatríe los activos omitidos y/o no los invierta con vocación de permanencia deberá efectuar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con el propósito de que esta habilite el formulario de la declaración del impuesto de normalización tributaria y, de esta forma, poder declarar y pagar (i) el mayor valor del impuesto de normalización tributaria y (ii) los intereses moratorios.
5. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el contribuyente deberá atender el procedimiento señalado en el punto anterior cuando haya incumplimiento en la repatriación de activos invertidos con vocación de permanencia.
6. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la DIAN (inciso 2° del artículo 1.5.7.4), las correcciones que se deban realizar en otros impuestos (parágrafo 1° del artículo 1.5.7.4) y las correcciones que deban hacer los contribuyentes en el impuesto de normalización tributaria en virtud de las acciones de fiscalización (parágrafo 2° del artículo 1.5.7.4). En los casos señalados en este numeral, se deberán liquidar y pagar los mayores valores, sanciones e intereses a que haya lugar.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pablo Emilio Mendoza Velilla,
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Publicado en D.O. 51.311 del 11 de Mayo de 2020.