Oficio 556

Tipo de norma
Número
556
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Obligación de expedir factura. Impuesto sobre las ventas. Requisitos

OFICIO Nº 556

13-05-2020

DIAN

 

 

100208221 - 556

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Obligación de expedir factura

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Requisitos

Hecho generador

Fuentes formales

 

 

Artículos 420, 615 y 617 del Estatuto Tributario

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta:

 

Se va a realizar una importación de una mercancía al territorio colombiano. El vendedor se encuentra en el extranjero pero tiene una oficina filial en Colombia, quien realizará la expedición de la factura comercial.

 

PREGUNTA: - ¿Es viable que la oficina filial en Colombia genere la factura? En este caso la moneda de negociación debe ser USD, ¿el hecho de que facture en Colombia implica un cobro de IVA? ¿Qué tipo de requisitos adicionales debemos tener en cuenta?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, teniendo en cuenta las competencias del mismo las cuales no corresponden a prestar asesoría específica para atender casos particulares:

 

En primer lugar, es pertinente resaltar que la importación de bienes corporales muebles, salvo las excepciones expresamente señaladas, se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas. De igual forma, la venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional, salvo las excepciones expresamente señaladas, están sometidas al mismo tributo.

 

Nótese que la importación y la venta en el territorio colombiano son operaciones diferentes, y cada una de estas debe cumplir, según con sus características, con las obligaciones en materia de facturación, de conformidad con los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributurio (sic), así como las disposiciones reglamentarias consagradas en los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 42 de 2020.

 

De igual forma, las obligaciones en materia del impuesto sobre las ventas y facturación dependerán de quiénes realicen las correspondientes operaciones, por lo que será necesario establecer, de igual forma, si se constituye un establecimiento permanente de la entidad extranjera en Colombia.

 

Sobre la moneda de negociación debe tenerse en cuenta que si bien no existe una prohibición expresa para facturar en dólares, la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana, en esta medida se debe hacer la conversión a pesos de acuerdo con lo explicado en la doctrina que ha emitido esta Entidad. Sobre este particular, se remite el Oficio 032474 de 2018 en el cual se explica dicho aspecto en una consulta similar.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN