Tema: Renta
Descriptor: Elementos del tributo solidario para atender emergencia sanitaria.
OFICIO Nº 559
14-05-2020
DIAN
100208221 - 559
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto solidario por el COVID 19
Descriptores Elementos del tributo
Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se precise si procede el impuesto solidario por el COVID 19 por el pago de mesadas retroactivas o reliquidaciones a períodos anteriores a mayo, junio y julio de 2020, pero que son pagadas a los pensionados entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de julio 2020.
A modo de ejemplo, el peticionario plantea el siguiente escenario “un pensionado que devenga un (1) SMMLV recibe en mayo, junio o julio de 2020 el pago o abono en cuenta de mesadas pensionales correspondientes a períodos anteriores a mayo 1 de 2020, cuya sumatoria totaliza un valor igual o superior a 10 millones, ¿estas mesadas correspondientes a períodos anteriores a mayo, junio o julio de 2020, deben estar sometidas a la aplicación del nuevo impuesto solidario por el COVID-19 por el hecho de pagarse entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante Concepto 100208221 – 530 del presente año, esta Subdirección indicó respecto a las reliquidaciones:
“¿Para el caso de las reliquidaciones (valores adicionales al pagado en el mes correspondiente) aplicables a los meses de mayo, junio y julio, pagados en meses posteriores, se deberá tomar el valor total de la mesada en dicho período y determinar el rango y el porcentaje a aplicar al impuesto solidario?
Por favor remitirse a la respuesta a la pregunta 1 del presente documento. Por lo tanto si dichas reliquidaciones son pagadas o abonadas en cuenta entre el 01 de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020, estas deberán tenerse en cuenta para efectos de determinar la obligación tributaria.
Si dichas reliquidaciones se pagan o abonan en cuenta, por ejemplo, en septiembre de 2020, independientemente del período al cual correspondan, estas no estarían sometidas al impuesto solidario por el COVID -19.”
En consecuencia, nótese que la anterior respuesta debe interpretarse de conformidad con las consideraciones dadas por este Despacho respecto a la pregunta 1 que se resolvió en el Concepto 100208221 – 530, en la cual se dispuso que:
“De conformidad con el Decreto Legislativo 568 de 2020, el impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en el pago o abono en cuenta de las mesadas pensionales, sin ninguna otra consideración. En consecuencia, estarán sometidas a dicho impuesto las mesadas pensionales de 10 millones o más que se paguen o abonen en cuenta en el período que aplica el impuesto, esto es, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.
A modo de ejemplo, las mesadas pensionales de 10 millones o más que se paguen o abonen en cuenta en septiembre de 2020, bien sea de manera retroactiva o no, no están sometidas al impuesto solidario por el COVID -19, por cuanto no se pagaron o abonaron en cuenta en el período que aplica dicho tributo.”
Así las cosas, y de conformidad con el Concepto 100208221 – 530, cuando las mesadas retroactivas o reliquidaciones a períodos anteriores correspondan a mesadas pensionales mensuales periódicas de menos de 10 millones, no habría lugar a practicar la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 toda vez que no hay hecho generador (pago o abono en cuenta de mesadas pensionales mensuales periódicas de 10 millones o más), ni sujeción pasiva (pensionados con mesadas pensionales de 10 millones o más).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales