Tema: IVA
Descriptor: Requisito. Exportación de servicios
OFICIO Nº 574
18-05-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 574
Bogotá, D.C.
Tema |
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Exportación de servicios |
Descriptores |
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Requisitos |
Fuentes formales |
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Literal c) artículo 481 del Estatuto Tributario. Decreto 2223 de 2013. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“1. Una compañía presenta IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados y no residentes a tarifa del 100% del IVA, correspondiente a un contrato de servicios técnicos registrado ante la DIAN en el formato 20 como importación de tecnología.
De otro lado el IVA antes mencionado también es producto de servicios prestados en el exterior que no se consideran una importación y por tanto no hay registros aduaneros de importación.
Agradecemos no indiquen bajo qué concepto debemos determinar si las bases por los dos anteriores casos se deben registrar en el renglón 49 “importaciones de servicios” y en el renglón 53 “de servicios gravados a la tarifa general” al momento de diligenciar el formulario 300.
2. De otro lado agradecemos nos confirmen si para cuestiones de devolución de saldo a favor en IVA por exportación de servicios se debe diligenciar el formato 1447 toda vez que entendemos que los contratos por servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior ya no se deben registrar ante el Ministerio de Industria y Comercio”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es pertinente resaltar que el registro de los contratos de importación de tecnología de que trata el artículo 123 del Estatuto Tributario constituye un requisito para la deducción del gasto en el impuesto sobre la renta.
Por lo tanto, para efectos de determinar las implicaciones en materia del impuesto sobre las ventas, incluyendo aquellas en relación con la declaración de dicho impuesto, se deben atender a los artículos 420 del Estatuto Tributario y siguientes.
Ahora bien, respecto a la consulta, nótese que la casilla 49 de la declaración del impuesto sobre las ventas (formulario 300) se refiere al valor de las importaciones de servicios realizadas durante el período, por lo que se deberá registrar en dicha casilla aquellos servicios importados, de conformidad con las disposiciones sustanciales en el impuestos (sic) sobre las ventas.
Respecto a su segundo interrogante, se deben atender a las disposiciones de que trata la Resolución 151 de 2012, modificada por la Resolución 57 de 2014. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, el Decreto 2223 de 2013 (compilado en el Decreto 1080 de 2015) y el Decreto 2277 de 2012, modificado por el Decreto 2877 de 2013.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica