Tema: Procedimiento
Descriptor: Suspensión Términos Devolución Tributos Aduaneros
OFICIO Nº 690
11-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-690
Bogotá, D.C.
Descriptor |
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Suspensión Términos Devolución Tributos Aduaneros |
Fuentes formales
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Títulos 16 y 19 Decreto 1165 de 2019 Título X Libro 5 Estatuto Tributario Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria relaciona aspectos de la suspensión de términos declarada por la DIAN mediante Resolución 030 de 2020 y de la excepción de dicha suspensión para el procedimiento de devoluciones y/o compensaciones, lo cual incluye los trámites que dentro de dicho procedimiento, sean de competencia del área de fiscalización y liquidación tributaria.
Frente a cada una de las preguntas, las consideraciones de este despacho son las siguientes:
Pregunta 1. ¿Es válido afirmar que la excepción a la suspensión de términos en “todos los procesos y actuaciones administrativas de devolución y/o compensación de competencia del área de fiscalización y liquidación tributaria”, incluye también todos los procesos y actuaciones administrativas de devolución y/o compensación de competencia del área de fiscalización y liquidación en materia de tributos aduaneros.?
Para comenzar el análisis es importante precisar que el Título 16 “Procedimientos Administrativos” y el Título 19 “Devoluciones y Compensaciones de Obligaciones Aduanera” del Decreto 1165 de 2019, reglamentan procedimientos administrativos independientes.
Así mismo, el Título 19 del Decreto 1165 de 2019, hace parte de la reglamentación específica del proceso de devoluciones y/o compensaciones en materia de tributos aduaneros, en concordancia con Libro 5 del Título X del Estatuto Tributario, por remisión expresa del artículo 731 del citado decreto.
En consecuencia:
1. Los procedimientos administrativos para la expedición de liquidaciones oficiales de competencia del área de fiscalización a que hace referencia el capítulo 7 del Título 16 del Decreto 1165 de 2019, estuvieron suspendidos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 022 de 2020 y el artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, del 19 de marzo del 1 de junio del 2020.
2. El procedimiento de devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la DIAN, entre los cuales se encuentran los tributos aduaneros, no estuvo suspendido en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020.
3. Los procedimientos del área de fiscalización y liquidación tributaria, que se encuentran dentro del proceso de devolución y/o compensación, son los indicados en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales no se encuentran los procedimientos de liquidaciones oficiales a que hace referencia el Decreto 1165 de 2019, de competencia del área de fiscalización y liquidación aduanera.
Pregunta 2. Si una liquidación oficial aduanera de corrección, que fue solicitada para efecto de devoluciones de tributos aduaneros pagados en exceso, fue notificada durante la vigencia de la suspensión de términos de la Resolución 022 de 2020 y tenía errores, se puede notificar el acto administrativo de corrección correspondiente, en vigencia de la suspensión de términos de la Resolución 030 de 2020, dado que dicha liquidación es un requisito para solicitar la devoluciones y/o compensación, según el artículo 729 del Decreto 1165 de 2019.
Frente al tema de notificación de actos administrativos, en los procedimientos que se encontraban suspendidos con las Resoluciones 022 de 2020 y el artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, esta Subdirección se pronunció mediante oficio 100208221-666 del 9 de junio del 2020, en el siguiente sentido:
“Sobre el particular, el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 55 de 2020 establece:
“PARÁGRAFO PRIMERO. La notificación o comunicación de los actos administrativos u oficios cuya suspensión de términos sea levantada se realizará conforme la normatividad aplicable. Para el efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la notificación como acto procedimental deberá realizarse una vez levanten los términos que apliquen en cada caso.”
Pregunta 3. ¿Cuál es el proceso entonces que debe seguir el importador que tiene derecho a la devolución de las sumas pagadas en exceso por concepto de tributos aduaneros gracias a la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución 000030 de 2020, considerando que por el error en la liquidación oficial, le fue inadmitida la solicitud de devolución, y solo tiene un mes para subsanar la dicha inadmisión?
Se le manifiesta a la peticionaria, que en ejercicio de las funciones de la Subdirección de Normativa y Doctrina, no está el prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
No obstante, se indica que la corrección de actuaciones administrativas se adelantará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 285 al 287 del Código General del Proceso, por remisión expresas del artículo 652 del Decreto 1165 de 2019, con independencia del tipo de acto administrativo y del procedimiento al que este corresponda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN