Tema: Impuesto solidario por el COVID19
Descriptor: Base gravable
OFICIO Nº 698
11-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-698
Bogotá, D.C.
Fuentes formales |
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Impuesto solidario por el COVID19 Base gravable Artículo 4 del Decreto 568 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿El hecho de que se cobre en un mes cuentas de cobro de períodos anteriores, se cumple el hecho generador del impuesto solidarios (sic) COVID19, teniendo en cuenta que son de un mismo contrato, con la misma entidad, y que son ingresos de meses anteriores, al mes en el que efectivamente se pasa la cuenta de cobro?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para efectos de resolver la consulta, es importante considerar el contenido del artículo 4 del Decreto 568 de 2020, el cual establece que la causación tiene lugar al momento en que se paguen o abonen en cuenta, entre otros, los salarios y honorarios mensuales perio´dicos.
Esto trae como consecuencia, en el caso de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestacio´n de servicios profesionales y de apoyo a la gestio´n pu´blica, de salarios y honorarios mensuales perio´dicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o ma´s, que el impuesto se causa y corresponderá a todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período del mes en los que aplica el impuesto (mayo, junio y julio), independientemente de cualquier otra condicio´n, especificidad o realidad contractual.
Por esta razón, más allá que correspondan a hechos generados en períodos anteriores o que tengan efecto despúes del mes de julio, es necesario analizar el valor a pagar en los meses que aplica el impuesto, para efectos de determinar la base gravable del impuesto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN