Tema: IVA
Descriptor: Exención especial para adquisición de bienes con tarjetas débito y crédito
OFICIO Nº 706
11-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-706
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Exención especial
Fuentes formales Decreto Legislativo 682 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En aras de dar alcance a la interpretación expuesta en el oficio No. 100208221-628 del 01 de junio de 2020, se precisa lo siguiente:
I. Obligación de expedición de la factura y/o documento equivalente para el tiquete de máquina POS
El artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 2020 dispone, dentro de los requisitos para la procedencia de la exención, que:
“(…) La factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, de conformidad con el artículo 3 del presente Decreto Legislativo.
Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente”.
Teniendo en cuenta lo anterior, el tiquete de máquina POS debe ser emitido en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes y, a partir de ese día, se cuentan las 2 semanas de que trata el inciso 3 del numeral 6.2 del artículo 6 el Decreto Legislativo 682 de 2020.
II. Retención en la fuente a título de IVA
La retención en la fuente a título del IVA en operaciones realizadas con tarjetas crédito o débito de que trata el artículo 1.3.2.1.7 el Decreto 1625 de 2016 no debe efectuarse cuando se trate de la enajenación de bienes cubiertos que se acojan a la exención especial consagrada en el Decreto Legislativo 682 de 2020, toda vez que no hay base gravable sobre la cual se practica la retención.
III. Forma de pago de los bienes cubiertos
El Decreto Legislativo 682 de 2020, en el numeral 6.3 del artículo 6, expresa:
“Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (…)”.
En consecuencia, todos los medios de pago electrónico que cumplan con los citados requisitos serán válidos.
IV. Parametrización de sistemas informáticos
El artículo 7 del Decreto Legislativo 682 de 2020, dispone que los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo.
En consecuencia, no compete a este Despacho dentro de la función de interpretación normativa modular la obligación prevista por la norma, menos aún determinar las modalidades de control o la manera de efectuar la parametrización de los sistemas informáticos, obligación que está a cargo de los responsables del impuesto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN