Tema: G.MF
Descriptor: Programa Ingreso Solidario - Transferencias no condicionadas
OFICIO Nº 712
17-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-712
Bogotá, D.C.
Tema Programa Ingreso Solidario
Descriptores Gravamen a los movimientos financieros
Fuentes formales Decreto Legislativo 518 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre las implicaciones en materia del gravamen a los movimientos financieros de las transferencias monetarias no condicionadas – Programa Ingreso Solidario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 6 del Decreto Legislativo 518 de 2020 establece de la siguiente forma que los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias monetarias no condicionadas del Programa Ingreso Solidario, entre las cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y las entidades financieras, se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:
“Artículo 6. Exención de impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de los que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen las transferencias estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros (…)”
Así las cosas, los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 518 de 2020, entre cuentas del Tesoro Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen las transferencias, son aquellos que se encuentran cubiertos por la exención del gravamen a los movimientos financieros consagrada en el artículo 6 del mismo decreto legislativo.
En efecto, los considerandos del Decreto Legislativo 518 de 2020 establecen “Que con el fin de que los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, creado a través del presente Decreto Legislativo, puedan hacer uso de la totalidad de los recursos a ellos transferidos, se hace necesaria la exención del gravamen a los movimientos financieros de las operaciones realizadas entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras.”
Lo anterior sin perjuicio de otras transacciones financieras que se encuentran sometidas al gravamen a los movimientos financieros y sin perjuicio de las exenciones consagradas en el artículo 879 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN