Tema: IVA
Descriptor: Exención especial
OFICIO Nº 718
17-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-718
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Exención especial
Fuentes formales Decreto Legislativo 682 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Sobre su consulta referida al alcance de la definición de los bienes cubiertos, específicamente si se entienden incluidas las impresoras, se precisa lo siguiente:
En primer lugar, se informa que el artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020 dispone las definiciones de los géneros de bienes incluidos en la exención especial del impuesto sobre las ventas, así:
“Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
3.2 Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
3.3 Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
3.4 Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
3.5 Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
3.6 Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
3.7 Bienes e insumos para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas”.
Así mismo, se precisa que la interpretación de las definiciones de los bienes cubiertos, tal como se expuso en el oficio No. 100202221-628 del 01 de junio de 2020, debe corresponder a: “aquellos señalados en el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020, de conformidad con las definiciones consagradas en el artículo 3 del mismo decreto legislativo”.
Por ende, son taxativos comprendiendo únicamente los allí descritos, que a su vez, deben ser entendidos conforme a sus características generales, y se deben cumplir los límites en UVT consagrados en el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020.
Por lo que corresponde a cada responsable determinar de acuerdo a las características generales de los bienes, si estos deben o no ser considerados como cubiertos de acuerdo a las especificaciones de cada uno de ellos.
Lo anterior dado que en materia tributaria, los beneficios son de aplicación restrictiva y se dan sobre los supuestos previstos expresamente en las normas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN