Oficio 719

Tipo de norma
Número
719
Fecha
Título

Tema:Renta

Subtítulo

Descriptor: . Impuesto solidario por el COVID19.

OFICIO Nº 719

17-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-719

Bogotá, D.C.

 

 

Fuentes formales

 

 

Impuesto solidario por el COVID19

Decreto Legislativo 568 de 2020

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta sobre la aplicación del impuesto solidario por el COVID 19 de que trata el Decreto Legislativo 568 de 2020 y, especialmente, las inquietudes formuladas por este están relacionadas con la sujeción pasiva y los elementos que componen la base gravable.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Con el fin de dar respuesta a las inquietudes planteadas por el peticionario se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes los oficios No. 100208221- 469 y 100208221- 513, doctrina oficial que interpreta el contenido del Decreto Legislativo 568 de 2020 y analiza los elementos del impuesto solidario por el COVID 19.

 

Es pertinente resaltar que el Decreto Legislativo 568 de 2020 establece los supuestos de sujeción pasiva de forma independiente. Esta situación, por supuesto, índice en el análisis que debe realizar el agente de retención. En ese sentido, los casos de sujeción pasiva que establece el artículo 2 de dicho decreto legislativo son:

 

• Los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más (salarios ordinarios o integrales).

 

• Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestacio´n de servicios profesionales y de apoyo a la gestio´n pu´blica cuyos honorarios mensuales perio´dicos sean de 10 millones o ma´s, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condicio´n, especificidad o realidad contractual.

 

Para efectos de determinar si los contratos califican dentro de la categoría de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán atender a las disposiciones consagradas en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de conformidad con las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

 

• Las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o ma´s, sin consideracio´n del re´gimen pensional, el origen de la pensión o cualquier otra consideracio´n.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el i´cono de “Normatividad”–“te´cnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestio´n Juri´dica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN