OFICIO Nº 768
25-06-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-768
Bogotá, D.C.
Ref: Sin radicado asignado.
Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Exención especial
Fuentes formales Decreto Legislativo 682 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En el radicado en referencia la peticionaria consulta sobre la aplicación de la exención especial en el impuesto sobre las ventas creada por el Decreto Legislativo 682 de 2020, preguntando acerca de la viabilidad de implementar estrategias comerciales como pre-compras y planes separe, con y sin abonos o anticipos.
Sobre el particular, se informa que este Despacho mediante el oficio No. interno 100202221-628 del 01 de junio de 2020, se pronunció sobre el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la exención, explicando sobre la facturación, el pago y el medio de pago lo siguiente:
“(…)
·La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes, en los cuales debe identificarse al consumidor final.
Cuando se trate de documento equivalente POS, se entiende que el requisito de expedir dicho documento se cumplió en debida forma cuando los responsables satisfagan los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 42 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de los controles que debe ejercer el responsable en los términos del artículo 7 del Decreto Legislativo 682 de 2020 y sin perjuicio de las disposiciones que contenga la resolución en relación con el envío de información que expedirá la DIAN.
Adicionalmente, la factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, la cual debe coincidir con el día del pago.
A modo de ejemplo, entre las 00.00 y las 23:59 del 19 de junio de 2020 se deben enajenar los bienes cubiertos, cumplir con la expedición de la factura o documento equivalente y realizar el correspondiente pago. Por lo tanto, el comprobante del pago o voucher debe dar constancia de que el pago se realizó entre las 00.00 y las 23:59 del 19 de junio de 2020. Se deben tener en cuenta las mismas consideraciones cuando se enajenen los bienes cubiertos entre las 00.00 y las 23:59 del 3 de julio de 2020 y el 19 de julio de 2020.
·Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las 2 semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.
·La forma de pago por la venta de bienes cubiertos solamente podrá efectuarse a través de (i) tarjetas débito, (ii) tarjetas crédito y (iii) otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Este último incluye las transferencias bancarias, a través de plataformas u otros productos bancarios digitales, siempre que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Respecto al comprobante de pago o voucher, es pertinente precisar que este es el comprobante de la transacción o pago que emite la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
En consecuencia, cualquier estrategia comercial que sea implementada durante los días en los cuales aplica la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020, deberá cumplir respecto a la facturación, pago y medios de pago, con los requisitos indicados en la norma y explicados en el oficio No. interno 100202221-628 del 01 de junio de 2020, que se adjunta para mayor conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link
“Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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