Oficio 774

Tipo de norma
Número
774
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Prescripción de la facultad sancionatoria

OFICIO Nº 774

30-06-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-774

Bogotá, D.C.

 

 

Descriptores

 

 

Prescripción de la facultad sancionatoria

Fuentes formales

 

 

 

Artículos 638 y 714 del Estatuto Tributario

Artículo 117 de la Ley 2010 de 2019

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, se traslada consulta en la cual se solicita resolver un caso particular con el siguiente enunciado:

 

” Mi caso es el siguiente: soy contador público Luis Carlos Cueto Durán en año 2017 presente la información exógena del año 2016 en el trascurso de este mes un funcionario de la DIAN contacta el gerente de la empresa y le manifiesta que la información exógena presentado en el 2017 no se reportó todos los ingresos según formato 1007 verificando ellos la declaración de renta sobre ingresos y que hay en ingreso por reportar. Mi pregunta es según del artículo 638 donde se refiere a la prescripción que tiene la DIAN para notificarme la cual es de dos (02) años de la presentación de la información exógena. Analizando el tiempo trascurrido a la fecha ya ha pasado dos (02) años y cuatro (04) meses por lo tanto la DIAN la prescribió a la sanción. Por favor le pido que si tengo la razón o no”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, es pertinente reiterar que esta Subdirección no tiene competencia para prestar asesoría específica para atender casos particulares. En consecuencia, su consulta será resuelta en términos generales y en forma abstracta.

 

El artículo 638 del Estatuto Tributario establece que:

 

Artículo 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.

Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas.

Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.

 

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la administración tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.”

 

Nótese que la anterior disposición normativa condiciona la prescripción de la facultad para imponer sanciones a los 2 años siguientes a la fecha en que se presentó la la (sic) declaración de renta y complementarios del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad.

 

Respecto a lo anterior, la DIAN ha señalado que “no puede entenderse que se refiera al año gravable por el cual se solicitó la información, sino en año en el cual se incumplió con la obligación” (Concepto 096801 de 2009).

 

En esta línea, el Consejo de Estado ha expuesto los siguientes ejemplos en su jurisprudencia:

 

“En esa medida, como la irregularidad sancionable se concretó el 9 de abril de 2008, los dos años que tenía la Administración para imponer la sanción deben empezar a contar desde la presentación de la declaración de renta del año gravable 2008, lo que ocurrió el 11 de junio de 2009. En consecuencia, la Administración podía expedir y notificar el pliego de cargos hasta el 11 de junio de 2011 y, como consta en el expediente, ese acto se notificó por correo el 1º de febrero de 2011, es decir, oportunamente.” (Sentencia 20621 del 27 de agosto de 2015)

 

“En relación con la forma en que se contabiliza la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración, la Sección ha reiterado que «el término comienza a correr desde la presentación de la declaración del año en el que se incurrió en el hecho irregular sancionable, como sucede, por ejemplo, con la omisión de suministrar información exógena en el plazo establecido». Se advierte que, como en este caso la irregularidad sancionable se concretó el 4 de abril de 2011, fecha en que el contribuyente presentó la información exógena con errores, los dos años para formular el pliego de cargos se cuentan desde la presentación de la declaración de renta de dicho período, término que conforme con el artículo 14 del Decreto 4907 de 2011 venció el 22 de agosto de 2012, teniendo en cuenta que los últimos dígitos del RUT del actor terminan en 58. En consecuencia, la Administración podía expedir y notificar el pliego de cargos hasta el 22 de agosto de 2014, por lo cual, el pliego de cargos expedido el 17 de septiembre de 2013 y notificado el 20 de septiembre del mismo año, es oportuno.” (Sentencia 23569 del 26 de septiembre de 2018).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA.

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN