Tema: Renta. IVA
Descriptor: Empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros,
OFICIO Nº 778
01-07-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-778
Bogotá, D.C.
Fuentes formales |
|
|
Decreto 401 de 2020 Artículo 28 del Código Civil |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita determinar el alcance de la expresión “empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros” señalada en el considerando del Decreto 401 del 2020 e informar si los operadores de los servicios aeronáuticos, las empresas de servicios handling o prestadoras de servicios de apoyo en tierra y las empresas que desarrollan actividades en los aeropuertos que dependan exclusivamente de la prestación del servicio que allí se ejecuta están incluidos dentro de la mencionada expresión. En caso de no estar incluidos, solicita se le indique el fundamento normativo para una mayor comprensión.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Gobierno nacional expidió el Decreto 401 de 2020, por medio del cual se prorrogan las fechas de pago del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019 y del IVA del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020 para determinados contribuyentes, incluyendo a las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, y en los términos previstos en dicho decreto.
Para efectos de lo anterior, se debe atender a las disposiciones del artículo 28 del Código Civil, el cual prescribe que "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal".
Así las cosas, la expresión "empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros" se debe entender a su sentido natural y obvio. Por lo tanto, del estudio del tenor literal del Decreto 401 del 2020, se puede afirmar que las medidas excepcionales allí previstas solo son aplicables a las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, sin que pueda ser extensible a otro tipo de empresas aunque se encuentren relacionadas con el transporte áreo (sic) comercial de pasajeros, como son las empresas de servicio de apoyo en tierra y las empresas que desarrollan actividades en los aeropuertos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN