Tema: Procedimiento
Descriptor: Requisitos y plazos que se deberán cumplir para efectos de que proceda la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
OFICIO Nº 779
01-07-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-779
Bogotá, D.C.
Fuentes formales |
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Artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 Artículo 640 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se indique si con fundamento en el artículo 120 de la Ley 2010 de 2010 los contribuyentes pueden solicitar la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario para su aplicación en sanciones tales como, extemporaneidad, corrección, por no informar, inexactitud, entre otras, que se encuentren en proceso de cobro, con fechas de exigibilidad anterior al 27 de diciembre de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante el artículo 120 de la Ley 2010 se facultó a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.
Igualmente, en dicho artículo se establecen las condiciones, requisitos y plazos que se deberán cumplir para efectos de que proceda la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
Ahora bien, teniendo en cuenta que se requiere establecer el procedimiento y desarrollar los términos y condiciones para la procedencia de las solicitudes de conciliaciones de los procesos contencioso administrativos, de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y de aplicación del principio de favorabilidad que se efectúen en el año 2020; le informamos que la correspondiente reglamentación de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 se encuentra actualmente en trámite para ser expedida próximamente por el Gobierno Nacional.
Lo anterior, toda vez que el Proyecto de Decreto debió ser ajustado con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo No. 688 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020”.
Así, nos permitimos informarle que será objeto del reglamento establecer las condiciones de aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria de que trata el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, así como la procedencia de su aplicación concomitante con otras disposiciones tales como el artículo 640 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN