Oficio 783

Tipo de norma
Número
783
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen de Precios de Transferencia. Sanciones

OFICIO Nº 783

01-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-783

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Régimen de Precios de Transferencia

Descriptores

 

 

Sanciones

Fuentes formales

 

 

Artículo 260-11 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.2.3.2. y 1.2.2.2.1.5. del Decreto 1625 de 2016

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de las operaciones de préstamos que involucran intereses en el régimen de precios de transferencia:

 

“¿Se debe reportar cada año, durante la duración del contrato la operación 61, 13 y/o 42 de forma conjunta?

 

Teniendo en cuenta que existen dos tipos de reporte asociados a una operación de crédito, y que ambos reportes bien pueden coincidir en el período, o no, como es el caso de los intereses cuyo devengo puede ser objeto de reconocimiento en varios períodos ¿El parágrafo 2 del Artículo 260-11, es aplicable al reporte de la operación de crédito o también a los intereses en los períodos subsecuentes?

 

Teniendo en cuenta que el hecho sancionable es la omisión de información, ¿es aplicable el parágrafo 2 del artículo 260-11 en años donde solo se hayan reportado intereses?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 2120 de 2017) establece que se entiende por “tipo de operación”, las operaciones que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo. Seguidamente, establece los diferentes tipos de operación en 4 grupos los cuales son a saber: (i) operaciones de ingreso, (ii) operaciones de egreso, (iii) otras operaciones, (iv) información adicional.

 

Específicamente respecto a las operaciones de crédito, el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016 establece:

 

“(…) Para este efecto se debe determinar el monto acumulado en el año gravable de los siguientes tipos de operación:

 

1. Operaciones de ingreso recibidos o abonados en cuenta por concepto de:

 

Cód.

Tipo de Operación

(…)

13

Intereses sobre préstamos.

 

 

2. Operaciones de egreso. Pago o abono en cuenta por concepto de:

 

Cód.

Tipo de Operación

(…)

42

Intereses sobre préstamos.

 

(…)

 

4. Información adicional.

 

Cód.

Tipo de Operación

61

Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados.

62

Reintegros o reembolsos de gastos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados.

63

Operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados.

 

De conformidad con lo anterior, el instructivo de diligenciamiento de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, respecto de la casilla 65 “Monto de la operación” indica:

 

Para las operaciones relacionadas con préstamos y que deben ser declaradas como operaciones de ingreso No. 13 y de egreso No. 42 (Intereses sobre préstamos) en esta casilla deberá declararse el monto de los intereses que haya afectado el estado de resultados.

 

En el caso de haber reportado en la casilla 61 la operación con el código 61 (Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados), registre en esta casilla los préstamos recibidos u otorgados durante el año más el saldo a primero de enero por préstamos recibidos u otorgados en vigencias anteriores.

 

Adicionalmente, la instrucción de diligenciamiento de la casilla 67 “Monto del principal” indica:

 

“Registre el valor correspondiente al monto del principal inicial prestado o recibido cuando declare las operaciones de ingreso No. 13 o de egreso No. 42 (intereses sobre préstamos). El valor que registre debe corresponder al total del monto prestado o recibido, y no a saldos al cierre del período fiscal.

 

En el caso de haber reportado en la casilla 61 la operación con el código 61 (Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados), registre en esta casilla el valor correspondiente al monto del principal inicial prestado o recibido.

 

En ese orden de ideas, los tipos de operación señalados anteriormente no se declararan de manera conjunta sino de forma individual, de conformidad con la naturaleza de cada operación en particular y con el lleno de los requisitos de información correspondientes.

 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que, para efectos de la aplicación del parágrafo 2 del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, el mismo aplica respecto de las operaciones de préstamos que involucran intereses, en todos los casos en que se incurran en los hechos sancionables establecidos en el artículo 260-11. En tal supuesto, la base de la sanción será el monto del principal y no el monto de los intereses de conformidad con lo dispuesto en la norma.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales