Tema: Renta
Descriptor: Principio de favorabilidad en etapa de cobro. Requisitos
OFICIO Nº 787
02-07-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-787
Bogotá, D.C.
Tema |
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Principio de favorabilidad en etapa de cobro |
Descriptores |
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Requisitos |
Fuentes formales |
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Artículo 120 de la Ley 2010 de 2020 Artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
”Si a la Corporación Colombiana de Logística S.A. identificada con número de Nit. 830.060.136-0 le aplica el principio de favorabilidad establecido en el Artículo 120 de la Ley 2010 del 2019, por la siguiente Resolución: RES 001698 del 08/27/2009. De proceder lo anterior, por favor indicar el porcentaje a pagar y valor actualizado a pagar al mes de junio del 2020”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es pertinente resaltar que el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 modificó de la siguiente forma el plazo para presentar la solicitud de que trata el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019:
“Artículo 3°. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Parágrafo. La ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las entidades territoriales.”
Ahora bien, se advierte que las particularidades de la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro de que trata el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 (modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020) están siendo objeto de reglamentación. Esto es, los requisitos listados por la norma están siendo reglamentados según lo dispuesto en la agenda reglamentaria del año 2020 y los contribuyentes deberán atender a las disposiciones que consagren las disposiciones anteriormente mencionadas y el reglamento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA.
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN