Oficio 788

Tipo de norma
Número
788
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Plazos para pagar. Impuesto sobre las ventas.

OFICIO Nº 788

02-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-788

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Plazos para pagar.

Impuesto sobre las ventas.

Fuentes formales

 

 

Artículos 5 del Decreto 435 de 2020

Artículos 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, y respecto al Decreto 435 de 2020, el peticionario consulta: “(…) ¿La ampliación de los plazos para el pago del IVA marzo abril es solo para estas actividades? ¿Es solo para grandes contribuyentes? ¿O es solo para estas actividades independientes a que sean personas jurídicas grandes contribuyentes o no?

(…)”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 5 del Decreto 535 (sic) de 2020 adicionó el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30 en los siguientes términos:

 

“Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

 

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

 

(…)

 

Parágrafo 8°. Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.

 

CÓDIGO CIIU

DESCRIPCIÓN

5611

Expendio a la mesa de comidas preparadas

5613

Expendio de comidas preparadas en cafeterías

5619

Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.

5630

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

7911

Actividades de las agencias de viaje

7912

Actividades de operadores turísticos.

 

En consecuencia, para efectos de acceder al tratamiento previsto en el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016 se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

i. Ser responsable del impuesto sobre las ventas.

 

ii. Ser (i) gran contribuyente, (ii) persona jurídica o natural cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT o (iii) ser responsable de los que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.

 

Los anteriores requisitos son aquellos que señala el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario en relación con los responsables obligados a declarar y pagar bimestralmente.

 

iii. Desarrollar como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la DIAN, que se describen en el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016.

 

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el artículo 6 del Decreto 435 de 2020, cuando haya lugar a ello.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales