Oficio 795

Tipo de norma
Número
795
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

OFICIO Nº 795

02-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-795

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Fuentes formales

 

 

Artículo 46 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.12.8. del Decreto 1625 de 2016.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se revise el tratamiento tributario del plan educacional otorgado por la empresa donde labora, frente a lo interpretado en el Concepto General Unificado No. 0912 de 2018. Esto con el fin que se determine si constituye un ingreso no constitutivo de renta.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Lo primero que se debe precisar es que la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina no es competente para atender casos particulares ni prestar asesoría específica respecto de las operaciones económicas del peticionario, ni dirimir controversias que se puedan suscitar a partir del tratamiento tributario aplicado a dichas operaciones. Por esta razón lo que se hará en el presente oficio es proporcionar los elementos normativos e interpretativos, que permitan establecer si se puede dar el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

 

En ese sentido, el artículo 46 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, establece:

 

Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.” (Negrilla fuera del texto)

 

Por su parte el artículo 1.2.1.12.8. del Decreto 1625 de 2016, reglamenta la forma como se deben incluir en la depuración esos ingresos:

 

Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos económicos. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural.

 

La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula general y corresponderá a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria. En caso contrario el apoyo económico corresponderá a una renta no laboral.

 

Parágrafo. Cuando estos recursos sean entregados por el Estado a una entidad para su administración y posterior entrega a la persona natural beneficiaria, el tratamiento previsto en este artículo no aplica para dicha entidad, aplicando el régimen fiscal que le corresponda." (Negrilla fuera del texto)

 

Sobre lo que se debe entender por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, el descriptor 1.9. de Concepto General Unificado 0912 del 19 de julio de 2018 establece:

 

“(…)

 

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, en esta oportunidad resulta necesario interpretar cuál es el alcance de lo que se debe entender por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos.

 

En ese sentido, respecto de los apoyos económicos entregados por el Estado se deberá atender al tenor literal contenido en el artículo 46 del E.T.

 

En cuanto a los apoyos económicos financiados con recursos públicos, este despacho interpreta que el carácter de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional del apoyo económico se mantiene, siempre que una de las fuentes sea esta (recursos públicos). Es decir, que un apoyo económico será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando provenga, en todo o en parte, de un recurso público; independientemente, de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo.” (Negrilla fuera del texto)

 

Así las cosas, del marco normativo e interpretativo antes citado es posible establecer con claridad: (i) a qué tipo de apoyos económicos para financiar programas educativos aplica el tratamiento tributario y (ii) la forma como se incluyen en la depuración del impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, deberá analizarse si el ingreso en cuestión cumple con los elementos mencionados para efectos de establecer si puede darse el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales