Oficio 812

Tipo de norma
Número
812
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Prohibición de exportaciones

CONCEPTO 812 DEL 7 DE JULIO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Descriptor                        Prohibición de exportaciones

Fuentes formales     Decreto 462 de 2020

Artículo 1 Resolución 445 de 2020

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, consulta usted de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 445 de 2020, si están exceptuados de la prohibición de exportación contenida en el Decreto 462 de 2020:

 

Pregunta 1. Los contratos de exportación donde se han pactado cláusulas que contienen compromisos futuros, “forecasts”, ¿se enmarcan como “situaciones jurídicas consolidadas” al amparo de la excepción prevista en la norma antes citada?

Pregunta 2. Cuando se emiten “forecasts” con posterioridad a los contratos se entiende que solo hasta ese momento se configura la situación jurídica consolidada?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 1 de la Resolución 445 de 2020 del MinCIT establece para que casos no aplica la prohibición de exportación a que hacen referencia los artículos 1, 4 y 7 del Decreto 462 de 2020. En el numeral 4 de artículo 1 de dicha Resolución, se indica que no existe dicha prohibición, en los casos de operaciones que correspondan a situaciones jurídicas consolidadas por negocios jurídicos que se hubieran celebrado antes de la entrada en vigencia de dicho decreto, o sea antes del 22 de marzo del 2020, debiéndose acreditar tales circunstancias ante la DIAN al momento de la exportación, con copia de los contratos, facturas, ordenes de pedido o de compra y documentos similares u homólogos.

 

Frente a las preguntas que se consultan, la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Oficio Radicado No. 2-2020-010057 del 2020-04-20 (se anexa), se pronunció en los siguientes términos:

 

“...Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, dependiendo de las circunstancias particulares del caso que se trate, siempre enmarcados en el contexto de contratos de compraventa o suministro internacional, consolidados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 462 de 2020, se podría afirmar que documentos como instrumentos de pago, compromisos futuros, “forecast” de producción y facturas, testimonios, declaraciones juradas, y otros medios validos de prueba podrían acreditar situaciones jurídicas consolidadas en el marco del Decreto 462 de 2020 y la Resolución No 445 de 2020, siempre que el documento objetivamente sustente la existencia de un negocio jurídico consolidado.

 

Así las cosa (sic), en los casos de Compañías que exportan productos considerados esenciales para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 que: i) planearon el suministro de los mismos bajo un “Forecast", ii) de manera previa al 22 de marzo de 2020, y iii) cuentan con la trayectoria de exportaciones históricas, declaraciones juramentadas y demás documentos similares u homólogos que acrediten dichos compromisos de exportación, sería posible considerar que la restricción a sus exportaciones esta exceptuada, siempre y cuando los mencionados documentos sustenten la existencia de negocios jurídicos, y por lo tanto, situaciones jurídicas consolidadas al amparo de la Resolución 445 de 2020...”

 

Pregunta 3. “¿Qué condiciones debe cumplir un contrato de suministro firmado con anterioridad al 22 de marzo para que pueda considerarse situación jurídica consolidada.?”

 

Frente al tema de los contratos de exportación donde se han pactado cláusulas que contienen compromisos futuros, “forecasts”, en el oficio citado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se indicó:

 

“Teniendo en cuenta que el parágrafo 1 de la Resolución 445 de 2020 establece que las situaciones jurídicas consolidadas se deben acreditar con documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada, el documento de “forecast” podría ser suficiente para acreditarlo si objetivamente demuestra que hace parte de un negocio jurídico, como un acuerdo de suministro global o internacional. La forma de probar dicho acuerdo de suministro, por otra parte, no es taxativa, y admite una amplia libertad probatoria, conforme a lo previsto por la CISG y por la propia norma comercial colombiana.”

 

Como lo indica la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, la forma de probar la existencia de un contrato de suministro no es taxativa. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 462 de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.