Tema: Renta
Descriptor: Reimportación en el mismo estado
CONCEPTO 816 DEL 7 DE JULIO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Descriptor Reimportación en el mismo estado
Fuentes formales Artículo 198 Decreto 1165 de 2019.
Artículos 411 y 437 Resolución 046 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
La modalidad de reimportación en el mismo estado, prevista en el artículo 198 del Decreto 1165/2019, la debe realizar únicamente el mismo usuario aduanero quien exportó temporal o definitivamente la mercancía, o por no estar expresamente contemplado en la legislación, la puede hacer otro usuario aduanero reuniendo los documentos soportes contemplados en el Art 198 del Decreto 1165 /2019?.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 198 del Decreto 1165 de 2019 establece que, bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado, se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero, entre otros requisitos. La reimportación se debe realizar dentro del año siguiente a la exportación, salvo que se haya solicitado un plazo mayor.
Los artículos 411 y 437 de la Resolución 046 de 2019 establecen que en la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, o para reimportación en el mismo estado, se podrá sustituir el exportador. Para estos efectos, se debe modificar la correspondiente declaración de exportación, dentro del término autorizado para la exportación temporal en cada caso, indicando el nombre de la persona que sustituye al exportador y el documento o contrato en el cual conste la cesión de los derechos sobre la mercancía.
Se concluye que, por regla general, la declaración de importación bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado, de una mercancía exportada temporalmente, la debe realizar el mismo exportador de la mercancía. Ahora bien, la reimportación la podrá realizar una persona diferente al exportador inicial cuando previamente se haya presentado la declaración de modificación para sustituir el exportador, en los términos de los artículos 411 y 437 de la Resolución 046 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.