Oficio 820

Tipo de norma
Número
820
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Renta exenta Incentivo tributario economía naranja.

OFICIO Nº 820

07-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

100208221-820

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la Renta.

Descriptores:

 

 

Renta exenta Incentivo tributario economía naranja.

Fuentes formales:

 

 

Artículos 27 y 28, Numeral 1º del artículo 235-2, 905 a 908 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre los incentivos tributarios para la economía naranja, específicamente en la actividad 5911 CIIU, preguntado lo siguiente:

 

“1. ¿A qué tipo de régimen tributario deben pertenecer estas compañías para no perder los incentivos tributarios?

2. ¿El régimen simplificado es una opción para este tipo de empresas?

3. ¿Cómo se debe entender, interpretar o sustentar el régimen tributario para una empresa de economía naranja?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

1. Incentivo tributario para sociedades que desarrollan actividades de economía naranja.

 

El numeral 1º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, establece como rentas exentas del impuesto sobre renta y complementarios, aquellas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años.

 

Estando dentro de estas actividades, la identificada con el CIIU 5911, referida a:”Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión”.

 

Adicionalmente, el parágrafo 1º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, dispone:

 

“La exención consagrada en el numeral 1 del presente artículo aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT y se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Los anteriores requisitos deben cumplirse en todos los períodos gravables en los cuales se aplique el beneficio de renta exenta.

 

El presente parágrafo no aplica para aquellas sociedades cuyo objeto social principal sean actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911” (Resaltado fuera de texto)”.

 

La exención será aplicable para contribuyentes del impuesto sobre la renta, por lo cual, se precisa, que los requisitos que deben cumplirse por parte de estas sociedades están dispuestos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el Decreto reglamentario 286 de 2020, este último reglamentó el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyeron algunos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Ahora, cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la Ley y en el mencionado Decreto, no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio de la renta exenta a partir del año gravable de su incumplimiento. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016.

 

2. Régimen Simple de Tributación -RST

 

Respecto a su segunda pregunta, entiende este Despacho que se está refiriendo al Régimen Simple de Tributación –RST, establecido en los artículos 903 a 917 del Estatuto Tributario, el cual es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado.

 

En este orden, se precisa que acogerse al incentivo tributario para empresas de economía naranja o al RST, son opciones que ofrece la normatividad tributaria para todos los contribuyentes que cumplan a cabalidad con los requisitos señalados en las normas que los contemplan.

 

No obstante, debe advertirse que el incentivo tributario opera dentro del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que la exención de economía naranja no es aplicable para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, el cual es un modelo de tributación opcional de determinación integral que sustituye el impuesto sobre la renta.

 

En conclusión, el contribuyente deberá determinar si aplica la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario o si se acoge al Régimen Simple de Tributación –RST, establecido en los artículos 903 a 917 del mismo Estatuto.

 

Siendo estos entre ellos excluyentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales