Oficio 821

Tipo de norma
Número
821
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Legalización Sobrantes.

OFICIO ADUANERO Nº 821

07-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-821

Bogotá, D.C.

 

Descriptor: Legalización Sobrantes.

Fuentes formales Decreto 1165 de 2019 artículo 293.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Las consideraciones del Despacho respecto a las siguientes inquietudes del peticionario, son las siguientes:

 

1. En el Decreto 1165 de 2019, se menciona la legalización de los sobrantes, es viable legalizar un sobrante el cual no cuenta con factura comercial ya que el proveedor en el exterior se niegue a emitirla?

 

Al respecto, el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, numeral 3, establece:

 

(…) 3. Legalización sin pago de rescate.

 

Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía el importador encuentra sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, podrá presentar declaración de legalización, de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación y circunstancias que lo originaron. En este evento no habrá lugar a pago por concepto del rescate. Lo aquí previsto procederá siempre y cuando dentro del término señalado no se haya iniciado la aprehensión de la mercancía. Vencido este término sin que se haya presentado la declaración de legalización, la mercancía quedará sujeta a aprehensión y decomiso, sin que proceda su legalización.

 

Se entiende como documentos de la operación comercial los que están estrictamente relacionados con la negociación, contrato mercantil o los atinentes a la prestación del servicio del transporte internacional.”

 

Se observa que la disposición es expresa en determinar que la procedencia de la legalización, está sujeta a la presentación de los documentos extrictamente (sic) relacionados con la negociación, el contrato mercantil o los atinentes a la prestación del servicio del transporte internacional. En consecuencia, si el documento comercial corresponde a una factura y no se cuenta con ella, no es procedente la legalización.

 

2. En el caso que no se cuente con la factura comercial cual es el marco normativo sobre la disposición final de estos sobrantes?, teniendo en cuenta que la mercancía se encuentra en poder del importador?

 

Teniendo en cuenta que la mercancía se encuentra en situación ilegal, lo procedente sería colocarla a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas.

 

3. Cuál es la disposición final del producto cuando el sobrante a legalizar no cumpla con los requisitos “permisos sanitarios” y estén en poder del importador los cuales se detectaron posterior al levante?

 

Teniendo en cuenta que la mercancía se encuentra en situación ilegal y que adicionalmente está sujeta a vistos buenos sanitarios, lo procedente sería colocar a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas la mercancía e informar a la autoridad sanitaria correspondiente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN