Oficio 907

Tipo de norma
Número
907
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de expedir factura. Factura Electrónica

OFICIO Nº 907

23-07-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-907

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Factura Electrónica

Descriptor:

 

 

Obligación de expedir factura

Fuentes formales:

 

 

Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario. Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la obligación de facturar, planteando una serie de preguntas, las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas así:

 

1. ¿Las personas que realizan profesiones liberales que menciona la Res. 000042 como obligados, son responsables solo si cumplen con más de los 3500 UVT de ingresos? O ¿solo por desarrollar profesiones liberales deben iniciar de acuerdo con el calendario 1 de la Res. 000042?

 

Sobre este asunto, tal como se ha expresado en diversa doctrina emitida por esta entidad, como el oficio No. 0004381 de 2020: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. Existiendo como excepciones legales para el cumplimiento de este deber, las dispuestas en el artículo 616-2 ibídem, en el cual se expresan las operaciones que no requieren la expedición de factura (…)”.

 

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, dentro de los sujetos no obligados a facturar se encuentran: “Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA)”.

 

En consecuencia, tratándose de personas naturales no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, las mismas aun cuando vendan bienes o presten servicios, no serán consideradas obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

 

2. En el caso de los médicos que ejercen una actividad excluida, ¿les toca empezar a expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario 1 o calendario 2 de la Resolución 000042?

 

Sobre el asunto, por favor remitirse a la respuesta del punto anterior.

 

3. Las personas naturales o jurídicas que a la luz de la Resolución 000064 habían empezado a facturar por contingencia porque no tenían listo su sistema para facturar electrónicamente y que ahora van a iniciar de acuerdo con el calendario de la Resolución 000042, ¿deberán transmitir a la Dian esas facturas de talonario por contingencia?

 

Al respecto, se informa que esta entidad con oficio No. 903007 del 08 de julio de 2020 se pronunció sobre este mismo asunto, el cual se adjunta para mayor conocimiento.

 

4. El pequeño comerciante que tenía máquina registradora y no está en condición de adquirir un software, ¿puede sumar sus ventas diarias y hacer una factura electrónica diaria al 222222222222?

 

Acerca de la obligación de facturar, se precisa que la misma recae sobre cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios efectuadas, tal como lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. Por lo cual, la factura de venta debe expedirse por cada operación efectuada.

 

Ahora bien, es necesario precisar que la obligación de facturar se suple con los sistemas de facturación vigentes, siendo ellos: i) la factura de venta y ii) los documentos equivalentes. Dentro de estos últimos se encuentra el tiquete de máquina registradora POS, el cual está vigente y es soporte de costos gastos e impuesto descontables hasta el 01 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016.

 

Posterior a la citada fecha, el mismo seguirá siendo un documento equivalente válido, pero no será soporte de costos gastos e impuesto descontables, debiendo el facturador expedir factura electrónica de venta cuando el adquiriente lo exija, tal como lo expresa el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 al disponer:

 

“Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:

 

1. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura electrónica de venta”.

 

De otro lado, se precisa que el software de facturación electrónica de venta, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Resolución 000042 de 2020 puede corresponder a:

 

“(…)

a) Un desarrollo informático propio o desarrollo informático adquirido.

b) Al servicio gratuito de factura electrónica de venta, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

c) Al suministrado a través de un proveedor tecnológico”.

 

De manera que el obligado a facturar podrá implementar cualquiera de los citados softwares para el cumplir con la obligación de facturar electrónicamente.

 

2. Los soportes que emiten las personas naturales no responsables, ¿formarán base para el cálculo del 70% para determinar los costos y gastos deducibles?

 

De conformidad con lo dispuesto al artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016, los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del mismo Decreto, no hacen parte de la limitación del porcentaje máximo a soportase sin factura electrónica de venta de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 

Es así como el parágrafo del artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020, dispone:

 

“(…) Parágrafo. Los documentos enunciados en los numerales 1 al 5 de este artículo, serán soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios y descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los implemente en el sistema de facturación de que trata el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y artículo 90 de esta resolución”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN