OFICIO Nº 910
23-07-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-910
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Obligaciones formales
Fuentes formales Artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver la siguiente inquietud respecto a los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales por el año gravable 2019:
“¿Qué necesito hacer para conseguir una prórroga de esta fecha, programada sin la existencia del Coronavirus?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Por medio del Decreto 2345 de 2019 el Gobierno Nacional estableció los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año 2020.
Es así como mediante dicho Decreto, se sustituye el artículo 1.6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016 y se fijan del 11 de agosto al 21 de octubre de 2020 las fechas para que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2019, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria NIT del declarante.
No obstante, a la fecha no se han modificado los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016 para que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2019. Consecuentemente, deberán atenderse los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016.
Lo anterior sin perjuicio del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 766 de 2020, en relación con el anticipo del año gravable 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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