Tema: Renta
Descriptor: Descuento por inversiones para mejorar el medio ambiente.
OFICIO Nº 919 [903511]
27-07-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-919
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
Artículo 255 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo, señora Yessica Paola.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan algunas inquietudes en relación con el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
I. Consideraciones preliminares
El artículo 255 del Estatuto Tributario, fue adicionado mediante el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, y establece el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 255. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
PARÁGRAFO. El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.”
Así, mediante el Decreto 2205 de 2017, se adicionaron al Decreto 1625 de 2016, los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 en los cuales se reglamenta dicho descuento al establecer las definiciones aplicables, los requisitos para su procedencia, el tipo de inversiones para las cuales aplica y la expedición de los certificados de inversión.
II. Consideraciones en relación con la consulta
A. Se indique si las inversiones de control, conservación mejoramiento del medio ambiente a que hace referencia el Art. 255 ET modificado por el Art. 103 de la ley 1819 de 2016, pueden ser efectuadas dentro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil de los municipios de San Luis y Trinidad y cuál es la autoridad ambiental competente para la expedición de la certificación ambiental requerida en este caso.
Teniendo en cuenta que este Despacho no es competente para pronunciarse respecto de casos particulares, nos permitimos manifestar que para efectos de dar aplicación al descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario deberán observarse los requisitos establecidos en dicha disposición normativa y su reglamentación.
Adicionalmente, con el fin de determinar la autoridad competente para expedir la certificación ambiental deberá observarse lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.55 del Decreto 1625 de 2016 el cual indica:
“Artículo 1.2.1.18.55. Certificados de inversión para el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Las autoridades ambientales que certificarán las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente previstas en el artículo 255 del Estatuto Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, son las siguientes
a) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, cuando las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente comprendan la jurisdicción de dos (2) o más autoridades ambientales, así como las que comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo 1.2.1.18.53 y los literales e) y f) del artículo 1.2.1.18.54 del presente Decreto, y las que estén asociadas con la prevención y/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente.
b) Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, el Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura y Parques Nacionales Naturales, cuando las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente se realicen dentro del área de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, salvo en los casos en que la certificación corresponda otorgarla a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.
B. Teniendo en cuenta que el literal h del artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 2205 de 2017, señala como inversiones que dan derecho al descuento del impuesto de renta, aquellas en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente, se indique si dichos proyectos deben ser previamente evaluados y aprobados por la autoridad ambiental. En caso afirmativo, cuáles son los requerimientos para su aprobación.
Para estos efectos, es pertinente resaltar que el artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016 establece los requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Entre otros, el literal d) y el parágrafo 1 de dicho artículo establecen que:
d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:
- La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, y
- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
(…)
Parágrafo 1°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo.
Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
(…)”
C. (…)De acuerdo con lo anterior, se indique: Si son viables los proyectos o inversiones que se encuentren enmarcados dentro de las líneas estratégicas y el plan de acción de los Sistemas Municipales de Áreas Protegidas de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad. En caso afirmativo se indiquen los requisitos para la certificación ambiental para aplicar al descuento de la Renta.
Tal como se indicó previamente, este Despacho no se encuentra facultado para absolver consultas respecto de casos particulares. Por lo tanto, para efectos de dar aplicación al descuento del artículo 255 del Estatuto Tributario, deberán cumplirse los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, y ser acreditados ante la autoridad correspondiente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales